Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Etapas del procedimiento de licitación pública y requisitos para la suscripción del contrato

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EpígrafeEtapas del procedimiento de licitación pública y requisitos para la suscripción del contrato
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la viabilidad de que un proceso de contratación pública, específicamente en modalidad de licitación, alcance la etapa de suscripción del contrato sin haber agotado previamente las etapas precontractuales en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP). La entidad fija la posición de que, tratándose de licitaciones públicas como modalidad competitiva, la etapa precontractual debe agotar hitos esenciales como la publicación del pliego de condiciones, la recepción de ofertas, la evaluación de propuestas y la adjudicación, todos ellos sujetos a publicación en el SECOP. Fundamenta su postura en los principios de economía, planeación, preclusión y perentoriedad consagrados en la Ley 80 de 1993 y el Decreto 1082 de 2015, destacando que estos principios exigen estructurar el proceso contractual con rigor y respetando los términos procesales establecidos. Además, precisa que la suscripción del contrato solo puede realizarse tras la culminación de estas etapas, sin que sea posible omitir o abreviar alguna de ellas, salvo las prórrogas permitidas por la normativa dentro de límites específicos.

Problema jurídico

¿Es viable que un proceso de contratación llegue al momento de la suscripción del contrato sin que previamente se hayan agotado las etapas previas en el SECOP?

Fragmentos citables
Los Procesos de Contratación que deben adelantar las Entidades Estatales para adquirir los bienes, obras o servicios que se requieren, se rigen por procedimientos reglados establecidos por la ley y el reglamento. Si bien el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 prevé distintas modalidades de selección, competitivas y no competitivas, sujetas a procedimientos distintos, todas deben agotar una etapa precontractual en la que se realiza la planeación del contrato, lo cual se refleja en el análisis del sector económico y en los estudios previos.
Establece el fundamento normativo y conceptual sobre la obligatoriedad de agotar la etapa precontractual en todos los procesos de contratación estatal, incluyendo la licitación pública.
Tratándose de las modalidades competitivas, como, por ejemplo, la licitación pública, la etapa precontractual además debe agotar hitos como la publicación del pliego de condiciones, la recepción de ofertas, la evaluación de las propuestas y la adjudicación, para luego dar paso a la suscripción del contrato. Cada una de estas etapas y los documentos que se produzcan en el marco de estas deben ser publicados en el SECOP, de conformidad con los artículos 3 de la Ley 1150 de 2007 y 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015.
Detalla los hitos esenciales que deben cumplirse en la licitación pública antes de llegar a la suscripción del contrato, incluyendo la obligatoriedad de publicación en el SECOP.
Por lo demás, se debe tener en cuenta que, en virtud de principio de economía, consagrado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el proceso de contratación estatal debe adelantarse dentro de unas etapas determinadas y respetando los términos procesales establecidos por la ley o el reglamento o los que determine la entidad contratante. Además, en virtud de los principios de preclusión y perentoriedad, establecidos en el inciso primero ibidem, las partes del proceso de contratación, así como los funcionarios públicos, se encuentran obligados a respetar y acatar tales etapas y términos, sin que puedan desconocerlos o pasarlos por alto.
Explica los principios jurídicos que sustentan la imposibilidad de omitir etapas en el proceso de licitación pública, destacando su carácter imperativo y vinculante.
Así las cosas, la entidad pública es quien define el término con que contarán los oferentes para preparar y presentar sus ofertas, que deberá, en todo caso, responder a la naturaleza, objeto y cuantía del contrato. Además, los numerales 4 y 5 de la noma facultan a la entidad para prorrogar este término, pues, de un lado, el numeral 4 permite a la entidad prorrogar este plazo hasta por 6 días hábiles, cuando de la audiencia de que trata este numeral el jefe de la entidad expida las modificaciones a los pliegos; y de otro, el numeral 5 prevé que antes de su vencimiento, y cuando la entidad interesada lo estime conveniente, podrá prorrogarlo por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado, aunque en todo caso no podrán expedirse una adenda dentro de los 3 días anteriores al cierre de la licitación.
Regula los términos perentorios y las prórrogas permitidas en la etapa de presentación de ofertas, reforzando la idea de que las etapas no pueden ser omitidas, aunque sí ajustadas dentro de límites legales.
MateriasContratación Estatal · Decreto 1082 De 2015 · Documentos Tipo · Licitación Pública · Requisitos Habilitantes · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Modalidades de selección · Estructura y etapas generales · Etapas de interpretación normativa · Procedimiento · Procedimiento reglado · Sujeto a etapas y términos perentorios y preclusivos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/09/C-431.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-431 de 2024
NúmeroP20240801007922
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 25671f5af1c9….

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