Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

C-433 DE 2022

P20220520005061 · 20 de mayo de 2022

EpígrafeConsulta sobre manifestación de interés en selección abreviada de menor cuantía
Resumen

Este documento conceptúa sobre la modalidad de selección abreviada de menor cuantía en la contratación pública, precisando su naturaleza, procedencia y el procedimiento aplicable. La Agencia Nacional de Contratación Pública —Colombia Compra Eficiente— fija la posición de que las manifestaciones de interés para participar en estos procesos deben presentarse exclusivamente después de la apertura del proceso contractual, dentro de un término máximo de tres días hábiles contados desde dicha apertura, según lo dispuesto en el numeral primero del artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015. La autoridad fundamenta su interpretación en el sentido literal de la norma, en los principios de objetividad e igualdad que rigen la contratación pública, y en la lógica de agilidad que justifica esta modalidad de selección. Además, descarta la posibilidad de que un mismo interesado presente múltiples manifestaciones de interés en un mismo procedimiento, por considerar que ello vulneraría los principios mencionados y desnaturalizaría el fin de la norma.

Problema jurídico

Determinar si las manifestaciones de interés presentadas antes de la apertura de un proceso de selección abreviada de menor cuantía deben ser tenidas en cuenta

Fragmentos citables
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado sobre la manifestación de interés en los procesos de selección abreviada de menor cuantía, en los conceptos 4201912000007773 del 26 de diciembre de 2019 y C-139 del 31 de marzo de 2020. En lo pertinente, la tesis expuesta en esos conceptos se reitera y complementa a continuación.
Este fragmento es clave porque evidencia la reiteración de criterios previos por parte de la autoridad, lo que refuerza la consistencia de su posición interpretativa sobre el tema.
La manifestación de interés para participar es un acto mediante el cual el interesado expresa a la entidad su interés de participar en el procedimiento de menor cuantía. La norma no señala la forma como debe realizarse la manifestación, por lo cual es facultativo de la entidad definirlo, pudiendo señalar que sea por correo electrónico, o una comunicación escrita o verbal ante la misma entidad pública, etc. En todo caso, esta comunicación, mínimo, debe contener la identificación básica del interesado, junto con la manifestación de estar interesado en participar dentro del proceso de contratación respectivo.
Este pasaje define el concepto de manifestación de interés y establece los requisitos mínimos que debe cumplir, lo que es esencial para entender el alcance de la norma y su aplicación práctica.
En ese contexto, de una parte, es bueno señalar que, teniendo en cuenta el sentido literal de las palabras y la redacción del texto, las manifestaciones de interés deben ser presentadas después de la apertura del respectivo proceso contractual, y no antes de ello o en un término superior a los 3 días hábiles de que trata el precitado artículo. En consecuencia, las manifestaciones de interés deben presentarse en los términos prescritos por el numeral primero del artículo en cuestión, sin que existan otras oportunidades para ese propósito.
Este fragmento contiene la regla central del concepto, que delimita el momento y el plazo para presentar las manifestaciones de interés, resolviendo la consulta específica planteada.
Por lo tanto, si la norma pretende establecer un procedimiento ágil y expedito resulta contrario a la lógica del mismo permitir que un mismo interesado presente más de una manifestación de interés para participar, pues supondría desgastar a la entidad revisando, eventualmente, más de una oferta del mismo oferente.
Este pasaje refuerza la interpretación restrictiva sobre la presentación de múltiples manifestaciones de interés, vinculando el principio de agilidad con la prohibición de conductas que desvirtúen el procedimiento.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Manifestación De Intención Para Participar · Manifestación De Interés · Pliego De Condiciones · Selección Objetiva · Ley 1150 de 2007 · Plazo para manifestación de interés · Contratación estatal · Selección Abreviada De Menor Cuantía
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1659374805154-C-433.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
NúmeroP20220520005061
Fecha del documento20 de mayo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: df40578f0ba5….

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