Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Régimen contractual de las sociedades públicas

P20240801007942 · 15 de agosto de 2024

EpígrafeRégimen contractual de las sociedades públicas
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen contractual aplicable a las sociedades públicas en Colombia, precisando los criterios que determinan su sometimiento al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) o al derecho privado. La autoridad fija la posición de que las sociedades públicas que desarrollen actividades en competencia con el sector privado o en mercados regulados se rigen, en principio, por el derecho privado, excluyendo la aplicación de la Ley 80 de 1993, salvo en lo concerniente a principios de la función administrativa, gestión fiscal y régimen de inhabilidades e incompatibilidades. En contraste, aquellas que no cumplan estos supuestos están sometidas al régimen de contratación pública. El concepto aclara que esta distinción se fundamenta en el principio de igualdad, evitando que el Estado, al actuar como agente económico, goce de prerrogativas exorbitantes que distorsionen la competencia. Además, advierte que la determinación concreta de excepciones o casos particulares escapa a su competencia consultiva, correspondiendo su análisis a las entidades interesadas o a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. La posición se sustenta en la interpretación de los artículos 14 y 13 de la Ley 1150 de 2007, en armonía con los artículos 38 y 93 de la Ley 489 de 1998 y la jurisprudencia constitucional.

Problema jurídico

Determinar el régimen contractual aplicable a las sociedades públicas según su actividad y competencia

Fragmentos citables
Conforme a la interpretación general del artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, el régimen contractual de las sociedades públicas que estén en competencia o desarrollen su actividad en mercados regulados es el propio de tal actividad, esto es, por regla general, el derecho privado. Aunque estos contratos están excluidos de la Ley 80 de 1993, no se rigen exclusivamente por el derecho civil y comercial, pues –conforme al artículo 13 de la Ley 1150 de 2007– aplican tanto los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
Establece la regla general sobre el régimen contractual de las sociedades públicas, diferenciando entre aquellas en competencia o mercados regulados (derecho privado con limitaciones) y las demás (Ley 80 de 1993).
Las sociedades públicas que no estén en competencia ni desarrollen su actividad en mercados regulados están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y las normas que lo complementan. En contraste, el régimen contractual de las sociedades públicas que se encuentren en competencia o en mercados regulados es el propio de tales actividades, esto es, por regla general, el derecho privado.
Resume el criterio diferenciador central del documento, clave para entender la aplicación del régimen contractual según la actividad de la sociedad pública.
La razón de ser de la aplicación del régimen de derecho privado a estas entidades radica en la necesidad de que en su actividad industrial y comercial, tradicionalmente ajena al Estado y propia de los particulares, ellas actúen en términos equivalentes a éstos cuando realicen actividades similares, sin tener prerrogativas exorbitantes que atenten contra el derecho a la igualdad ni estar sujetas a procedimientos administrativos que entraben sus actuaciones y las pongan en situación de desventaja frente a sus competidores.
Explica el fundamento jurídico de la exclusión del régimen de contratación pública para sociedades públicas en competencia, basado en el principio de igualdad y eficiencia.
MateriasEgcap · Entidades Estatales · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Derecho privado · Régimen contractual · Sociedades públicas · Contratación estatal · Ámbito de aplicación · Fundamento jurídico
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/09/C-434.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-434 de 2024
NúmeroP20240801007942
Fecha del documento15 de agosto de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f460cc7b3873….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com