Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Inalterabilidad de los documentos tipo y prevalencia del derecho sustancial en la presentación de ofertas económicas
P20210726006516 · 1 de septiembre de 2021Contratación estatalcausales de rechazodocumentos tipocompetencia de la agenciaformulario 1inalterabilidad de documentos tipooferta económicaprevalencia del derecho sustancialcontratación estatalítems formulario 1Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Inalterabilidad de los documentos tipo y prevalencia del derecho sustancial en la presentación de ofertas económicas |
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| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa que la regla de inalterabilidad de los documentos tipo debe interpretarse en armonía con el principio constitucional de prevalencia del derecho sustancial, consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política. En consecuencia, aunque los documentos tipo y sus formatos son de obligatorio cumplimiento para las entidades estatales, su aplicación no puede convertirse en un obstáculo para la efectividad de los derechos sustanciales de los proponentes. Así, el rechazo de una oferta por no usar el Formulario 1 o un formato distinto no es viable per se, pues la entidad debe evaluar si la oferta cumple con los requisitos mínimos exigidos en el pliego de condiciones y no incurre en las causales de rechazo taxativamente establecidas en la Ley o en el numeral 1.15 del documento base. La posición fija que la forma no prevalece sobre el contenido, salvo que la omisión formal afecte la evaluación objetiva de la oferta o configure una causal de rechazo específica. Se precisan los alcances de la inalterabilidad, los límites de la obligatoriedad del Formulario 1 y las condiciones bajo las cuales las entidades pueden evaluar ofertas presentadas en formatos distintos, siempre que se garantice la igualdad de condiciones entre los proponentes. |
| Problema jurídico | Determinar si el rechazo de una oferta por no usar el formato establecido (Formulario 1) para la presentación de la oferta económica es viable, bajo el entendido de que el formato alternativo contiene toda la información requerida en el pliego y en el documento base. |
| Fragmentos citables | la regla de inalterabilidad de los documentos tipo debe armonizase con principios de orden constitucional, especialmente con el de prevalencia del derecho sustancial, consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política. La interpretación armónica de tales principios, a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública, impide que la entidad que adelanta el proceso contractual le rinda culto a las «formas», pues, en últimas, el deber que le asiste es el de tener en cuenta y aplicar los aspectos sustanciales de los documentos tipo, sin distingo de la formalidad de la que se sirva para ello los actores de la contratación pública. ante la hipótesis de una oferta presentada en un formato distinto al Formulario 1, la entidad al momento de evaluar la oferta económica deberá valorar si, independientemente del documento y la forma en que esta haya sido presentada, se ajusta o no a los requerimientos mínimos con los que debe cumplir la oferta. Lo anterior se justifica en la medida en que prevalece la sustancia sobre la forma, siempre que lo consignado en la oferta económica cumpla con las reglas establecidas en el pliego de condiciones configurado por la entidad a partir del Documento Base, y sea coherente con el presupuesto oficial previamente publicado. el hecho de que se presente una oferta en un documento distinto de la segunda hoja del archivo de Excel del Formulario 1 titulada «Propuesta Económica», no constituye per se un motivo suficiente para el rechazo de la oferta. En este caso, en aplicación del principio constitucional de prevalencia de lo sustantivo sobre lo formal, la entidad estatal deberá determinar si la oferta cumple con los requisitos del respectivo proceso de contratación, tanto en su contenido, como en lo referente a su presentación. De esta manera, el rechazo solo procederá en los supuestos en que se verifique la ocurrencia de alguna de las causales de rechazo establecidas en la Ley o en el numeral 1.15 del «documento base», algunas de las cuales, como se desarrolló en las consideraciones, se relacionan con las ofertas económicas. |
| Materias | Causales De Rechazo · Documentos Tipo · Competencia de la agencia · Formulario 1 · Inalterabilidad de documentos tipo · Oferta económica · Prevalencia del derecho sustancial · Contratación estatal · Ítems Formulario 1 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1631126123331-C-435.docx |
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