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Ley de Garantías Electorales: definición, finalidad y restricciones en contratación pública

P20220419003797 · 24 de mayo de 2022

EpígrafeLey de Garantías Electorales: definición, finalidad y restricciones en contratación pública
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las restricciones en materia de contratación directa establecidas por la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante los periodos preelectorales. Fija la posición de que la prohibición del artículo 33 de dicha ley aplica a todos los entes del Estado, incluyendo las personerías municipales, por ser estas consideradas entes del Estado según la Constitución Política. Precisa que la restricción se limita a la contratación directa, entendida como cualquier sistema que no implique convocatoria pública ni pluralidad de oferentes, excluyendo modalidades como licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos o mínima cuantía. Señala las excepciones a la prohibición, como contratos para defensa y seguridad del Estado, emergencias sanitarias o desastres, y destaca que las normas prohibitivas deben interpretarse de manera restrictiva. Además, aclara que la restricción opera durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales, extendiéndose hasta la segunda vuelta si es necesaria, y que no aplica para elecciones de otros cargos salvo en lo referente a convenios interadministrativos.

Problema jurídico

Determinar la aplicabilidad de las restricciones a la contratación directa establecidas en la Ley 996 de 2005 a las personerías municipales y la posibilidad de celebrar contratos de arrendamiento e servicios profesionales durante el período preelectoral.

Fragmentos citables
la Ley 996 de 2005, conocida como «Ley de Garantías Electorales», se suma al andamiaje de orden constitucional y legal que se ha ocupado de evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial.
Define el propósito y alcance general de la Ley de Garantías Electorales, base para entender su naturaleza restrictiva.
la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales se refiere a «cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes», por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos y la mínima cuantía u otros previstos en normas especiales, que contemplen en alguna de sus etapas la posible participación de pluralidad de oferentes.
Establece el criterio interpretativo clave sobre qué se entiende por 'contratación directa' en el contexto de la Ley de Garantías Electorales, excluyendo otras modalidades de contratación.
las prohibiciones, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal; la tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; y su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris y la interpretación extensiva. Las normas legales de contenido prohibitivo hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas, modificadas, ampliadas o adicionadas por acuerdo o convenio o acto unilateral.
Refuerza el principio de interpretación restrictiva de las normas prohibitivas, clave para aplicar correctamente la Ley de Garantías Electorales.
MateriasContratación Directa · Convenios Solidarios · Ley De Garantías Electorales · Ley 1150 de 2007 · Ley 996 de 2005 · Personerías municipales · Contratación estatal · Documentos Tipo · Ley 136 De 1994 · Ley 2195 De 2022 · Ámbito de aplicación · Artículo 56 · Exc · Fundamento normativo · Inalterabilidad · Ley 2022 de 2020 · Marco normativo · Obligatoriedad · Organismos de acción comunal · Parágrafo · Personas jurídicas de derecho privado · Regímenes de contratación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1660679425286-C-345.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-435 de 2022
NúmeroP20220419003797
Fecha del documento24 de mayo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d962557f9aa6….

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