Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Ajuste de precio en contratos de vigilancia privada por regulación tarifaria y límite del 50% del artículo 40 de la Ley 80 de 1993
1_2026_03_17_003691 · 4 de mayo de 2026Contratación estatalcontratoentidades estatalesentidad estatalley 80 de 1993límite del 50%vigilancia y seguridad privadacontratación estatalservicios de vigilancia privadaajuste de preciosaplicabilidadarticulo 40 ley 80 de 1993contrataciónlímiteregulación tarifaríaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ajuste de precio en contratos de vigilancia privada por regulación tarifaria y límite del 50% del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 |
|---|---|
| Resumen | Este documento conceptúa sobre la aplicabilidad del límite del 50% para adiciones contractuales previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, en el contexto de ajustes de precios en contratos de vigilancia y seguridad privada que las entidades estatales deban realizar para cumplir con tarifas mínimas obligatorias fijadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que, cuando una entidad estatal ajuste el valor de un contrato de este tipo con el exclusivo fin de dar cumplimiento a la tarifa mínima regulada, dicho ajuste debe respetar los límites legales y jurisprudenciales aplicables a las modificaciones contractuales, incluyendo el tope del 50% para adiciones. Sin embargo, advierte que la competencia de la entidad se limita a orientar sobre normas generales, sin resolver casos particulares ni validar actuaciones específicas, pues corresponde a las entidades estatales, en cada caso concreto, determinar los criterios aplicables con sujeción a los principios y normas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP). |
| Problema jurídico | ¿El ajuste del valor de un contrato de vigilancia y seguridad privada, realizado para cumplir la tarifa mínima regulada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, está sujeto al límite del cincuenta por ciento (50%) previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993? |
| Fragmentos citables | Lo anterior, comoquiera que las tarifas mínimas establecidas para estos servicios en la Circular Externa de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada 20241300000445 del 30 de diciembre de 2024 representan una medida regulatoria que hace que los ofrecimientos para la prestación de este tipo de servicios tiendan al valor mínimo permitido por dicha regulación tarifaria. Ahora bien, cuando una entidad estatal deba ajustar el valor de un contrato de vigilancia y seguridad privada con el fin exclusivo de dar cumplimiento a la tarifa mínima obligatoria fijada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, dicho ajuste debe respetar los límites legales y jurisprudenciales previstos para que procedan las modificaciones frente a las entidades sometidas al EGCAP, entre ellas la restricción prevista en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, relativa al límite del 50% para las adiciones contractuales. En efecto, aunque no existe un desarrollo legal o reglamentario sobre las reglas aplicables a la modificación del contrato estatal, los aportes de la jurisprudencia y de la doctrina han permitido estructurar los límites y requisitos de orden temporal, formal, material y axiológico para la modificación del contrato estatal. Estos límites deben ser respetados por la entidad contratante para preservar los principios de origen legal, como el de planeación, selección objetiva, libre concurrencia, transparencia, igualdad, entre otros. Lo importante es que, frente a cualquier incremento del valor inicial del contrato por cualquiera de los dos supuestos señalados previamente, e independiente del nombre que se le dé al acuerdo -otrosí, adición, modificación o cualquier denominación- aplica el límite previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993: “Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales”. |
| Materias | Contrato · Entidades Estatales · Entidad estatal · Ley 80 de 1993 · Límite del 50% · Vigilancia y seguridad privada · Contratación estatal · Servicios De Vigilancia Privada · Ajuste de precios · Aplicabilidad · Articulo 40 Ley 80 de 1993 · Contratación · Límite · Regulación tarifaría |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-435.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d54a7591115d….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.