Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Publicidad de la actividad contractual de entidades de régimen especial en el SECOP
2202013000005874 · 6 de julio de 2020Contratación estatalplazos en días hábilespublicidad contractualrégimen especial de contratacióncontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Publicidad de la actividad contractual de entidades de régimen especial en el SECOP |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre la obligatoriedad de publicar la actividad contractual en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) por parte de las entidades de régimen especial, como las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, cuando ejecutan recursos públicos. Fija la posición de que esta obligación no depende del régimen de contratación de la entidad, sino del hecho de que la contratación involucre dineros públicos, conforme a lo establecido por el Consejo de Estado y la normativa de transparencia. Además, precisa que los documentos a publicar son aquellos relacionados con los procedimientos, lineamientos y políticas de adquisición, así como los datos de adjudicación y ejecución de contratos, fundamentados en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 103 de 2015. Finalmente, señala que el plazo para realizar estas publicaciones es de tres días hábiles siguientes a la expedición del documento, aplicando por analogía el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, y que los plazos no definidos como hábiles o calendario se entienden como días hábiles según el Código de Comercio y el Código de Régimen Político y Municipal. |
| Problema jurídico | Determinar si los plazos para reportar la actividad contractual de una Empresa Industrial y Comercial del Estado son días hábiles o calendario |
| Fragmentos citables | La obligatoriedad de publicar las actuaciones contractuales de las entidades no depende de su régimen de contratación, sino de la ejecución de recursos públicos, pues así lo determinó, provisionalmente, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, en el auto del 14 de agosto de 2017, radicación número: 11001-03-26-000-2017-00031-00 [58.820], proferido por el Magistrado Jaime Orlando Santofimio. Ese deber no atiende a las condiciones fácticas que tengan las entidades excluidas del régimen de contratación estatal, sino ─se reitera─ al hecho de que la contratación implique la ejecución de recursos públicos. los plazos en días establecidos por la ley que no señalan expresamente si se trata de días hábiles o días calendario deben entenderse como días hábiles conforme a lo previsto por el parágrafo 1 del artículo 829 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal (Ley 4 de 1913). Así las cosas, como el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, el cual se aplica por analogía, no establece expresamente, si se trata de días hábiles o calendario, se entenderán como días hábiles. |
| Materias | Plazos en días hábiles · Publicidad contractual · Régimen especial de contratación · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-437-de-2020.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: aa29bfb38a4e….
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