Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

C-437 DE 2022

P20220524005148 · 24 de mayo de 2022

EpígrafeConsulta sobre interpretación de requisitos de experiencia en documentos tipo para obras de agua potable y saneamiento básico
Resumen

Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y acreditación de la experiencia general y específica requerida en procesos de contratación estatal para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, conforme a los documentos tipo y la «Matriz 1 – Experiencia». Fija la posición de que la experiencia debe acreditarse mediante contratos terminados antes del cierre del proceso, con un mínimo de uno y máximo de seis, que cumplan con las actividades y especificaciones técnicas exigidas en el pliego, incluyendo requisitos de experiencia específica como longitud de tuberías, caudales, profundidades de pozos o componentes como captación, aducción o almacenamiento. Precisa que la entidad puede exigir hasta tres combinaciones de experiencia específica, pero no más, y que la sumatoria de magnitudes para cumplir requisitos como el de pozos profundos solo es posible si el pliego lo permite, con un máximo de dos contratos. Además, señala que la evaluación debe basarse en la identidad técnica de las actividades ejecutadas, independientemente del objeto contractual declarado, y que solo se considerarán contratos relacionados con la experiencia requerida, valorando proporcionalmente las magnitudes ejecutadas. También advierte sobre los límites de su competencia interpretativa, aclarando que no resuelve controversias ni valida actuaciones particulares, sino que orienta sobre la aplicación de normas generales.

Problema jurídico

Determinar el alcance de los requisitos de experiencia específica para sistemas de abastecimiento diferenciales (pozos profundos) en los documentos tipo de licitación pública para obras de agua potable y saneamiento básico

Fragmentos citables
Esta experiencia, conforme al numeral 3.5 del documento base, se acredita a través de: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el «Formato 3 – Experiencia» para todos los proponentes y iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP.
Establece los mecanismos formales para acreditar la experiencia en procesos de contratación estatal, clave para entender los requisitos habilitantes.
De acuerdo con las condiciones fijadas en los documentos base, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1 y teniendo en cuenta las especificaciones técnicas exigidas. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación.
Define los criterios esenciales para la acreditación de experiencia, incluyendo el número de contratos y su temporalidad, fundamentales para evaluar la idoneidad de los proponentes.
Para sistemas de abastecimiento diferenciales, tales como pozos profundos o pilas de abastecimiento debe acreditar por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados donde se relacione la experiencia en CONSTRUCCIÓN de pozos, donde se detalle el caudal y la profundidad, el cual corresponda al (F%) del requerido en el proceso de selección, el cual como referente es [la entidad establecerá únicamente el caudal de referencia, el cual será aplicado el factor F%]
Precisa el requisito específico para sistemas de abastecimiento diferenciales, como pozos profundos, detallando los parámetros técnicos (caudal y profundidad) y el factor de dimensionamiento aplicable.
MateriasDocumentos Tipo · Decreto Ley 4170 de 2011 · Caudal y profundidad · Experiencia específica · Ley 2022 de 2020 · Matriz 1 – experiencia · Pozos profundos · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1665749178018-C-437.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
NúmeroP20220524005148
Fecha del documento24 de mayo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4b13d3fe560d….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com