Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consultas sobre limitación territorial en convocatorias limitadas a MiPymes y régimen de inhabilidades por parentesco

P20240802007968 · 17 de septiembre de 2024

EpígrafeConsultas sobre limitación territorial en convocatorias limitadas a MiPymes y régimen de inhabilidades por parentesco
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición interpretativa sobre dos aspectos centrales en la contratación pública con MiPymes: i) la limitación territorial en convocatorias restringidas a este tipo de empresas y ii) las inhabilidades por parentesco en procesos de selección. Respecto a las convocatorias limitadas a MiPymes, precisa que la limitación territorial es una facultad discrecional de la entidad contratante, no obligatoria, que solo puede ejercerse si se cumplen los requisitos del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 (modificado por el Decreto 1860 de 2021), como la solicitud de al menos dos MiPymes colombianas y la justificación basada en estudios del sector. La norma exige que las MiPymes participantes estén domiciliadas en el municipio o departamento donde se ejecutará el contrato, pero no faculta a las MiPymes para solicitar la limitación territorial. Sobre las inhabilidades por parentesco, conceptúa que el literal g) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 prohíbe la participación en procesos de contratación a quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad con otro proponente, con el fin de garantizar la imparcialidad y transparencia. La entidad contratante debe verificar estas inhabilidades, incluso si el proponente presenta una declaración juramentada, y puede descalificar ofertas afectadas por ellas en cualquier etapa del proceso. La motivación de la decisión de limitar territorialmente la convocatoria debe ser proporcional y ajustada a los fines de la norma, conforme al artículo 44 de la Ley 1437 de 2011.

Problema jurídico

¿Pueden dos (2) hermanos solicitar la limitación de una convocatoria a MiPymes a nivel territorial?

Fragmentos citables
lo que debe adoptarse obligatoriamente es la limitación a MiPymes colombianas siempre que se cumplan las condiciones del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, pero no la “limitación territorial” referida en el artículo 2.2.1.2.4.2.3 Ibidem, pues esta es facultativa para la entidad. Las únicas exigencias son que la convocatoria esté limitada a las MiPymes colombianas “domiciliadas en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato” y que la entidad justifique su decisión con base en los “estudios del sector”.
Establece la regla central sobre la limitación territorial en convocatorias a MiPymes, diferenciando lo obligatorio de lo facultativo y precisando los requisitos para su aplicación.
la decisión de limitar o no territorialmente una convocatoria limitada a MiPymes nacionales es una facultad discrecional, de manera que la Entidad contratante valorará si es oportuno y conveniente adoptarla. Sin embargo, aunque la discrecionalidad implica una elección administrativa, no puede ser una decisión irracional o arbitraria. Por ello, el ordenamiento impone una carga de motivación en el ejercicio de este tipo de facultades, pues –teniendo en cuenta la remisión del artículo 77 de la Ley 80 de 1993 a las normas que rigen los procedimientos y actuaciones en la función administrativa– el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011 dispone que “En la medida en que el contenido de una decisión de carácter general o particular sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa”.
Explica los límites de la discrecionalidad administrativa en la limitación territorial, destacando la obligación de motivación y proporcionalidad según la Ley 1437 de 2011.
MateriasContratación Estatal · Convocatorias Limitadas A Mipyme · Mipymes · Inhabilidades por parentesco · Limitación territorial · Inhabilidades · Parentesco · Consanguinidad · Afinidad · Clasificación · Definición · Finalidad · Grados · Limitación capacidad contractual · Personas naturales · Relación de parentesco · Vínculo natural
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/09/C-437-1.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-437 de 2024
NúmeroP20240802007968
Fecha del documento17 de septiembre de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 22ecd922e9b7….

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