Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Aplicación concurrente de obligaciones de inclusión social y laboral en contratación pública: ley 2119 de 2021 y decreto 1860 de 2021
1_2026_03_17_003682 acumulada 1_2026_03_17_003733 · 4 de mayo de 2026Contratación estatalcontratacion públicadecreto 1860 de 2021joven profesionalley 2119 de 2021población vulnerablesujetos de especial protección constitucionalcontratación estatalaplicación concurrentedocumentos del procesodocumentos tipointerventorporcentajessupervisoraplicación en contratación públicaartículo 2.2.1.2.4.2.16 del decreto 1082 de 2015artículo 8bases de cálculo distintascumplimiento de obligaciones sociales y laboralesejecución contractualestudios previosinserción laboral de jóvenesminuta del contratono acumulaciónobligación del 8% de personal jovenobligaciones autónomas e independientesobligaciones de inclusión social y laboralobligaciones diferenciadaspliegos de condicionesprovisión de bienes y serviciosresolución 275 de 2022verificaciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Aplicación concurrente de obligaciones de inclusión social y laboral en contratación pública: ley 2119 de 2021 y decreto 1860 de 2021 |
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| Resumen | El documento conceptúa la aplicación concurrente de dos obligaciones autónomas e independientes en los procesos de contratación pública: la vinculación laboral de jóvenes entre 18 y 28 años profesionales o tecnólogos, con un mínimo del 8% del personal requerido para la ejecución contractual (Ley 2119 de 2021, artículo 8°), y la provisión de bienes o servicios por sujetos de especial protección constitucional en un rango del 5% al 10% de los bienes o servicios requeridos (Decreto 1860 de 2021, artículo 2.2.1.2.4.2.16 del Decreto 1082 de 2015). Fija la posición de que estas obligaciones deben cumplirse simultáneamente, pero con bases de cálculo distintas y sin acumulación aritmética, pues una opera sobre personal y la otra sobre bienes o servicios. Señala que cada obligación exige cláusulas contractuales diferenciadas, estudios previos específicos y mecanismos de verificación independientes durante la ejecución, sin perjuicio de que una misma persona pueda satisfacer ambas condiciones si se acreditan por separado. Además, precisa que los supervisores o interventores deben vigilar el cumplimiento autónomo de cada norma y que, en procesos regidos por documentos tipo, se aplican las regulaciones específicas de la Resolución 275 de 2022. |
| Problema jurídico | Determinar el régimen de aplicación concurrente de las obligaciones de inclusión social y laboral previstas en el artículo 2.2.1.2.4.2.16 del Decreto 1082 de 2015 (adicionado por el Decreto 1860 de 2021) y en el artículo 8° de la Ley 2119 de 2021, en los procesos de contratación pública |
| Fragmentos citables | Las obligaciones previstas en el artículo 2.2.1.2.4.2.16 del Decreto 1082 de 2015 y en el artículo 8° de la Ley 2119 de 2021 son de naturaleza autónoma e independiente y deben cumplirse simultáneamente cuando el contratista esté obligado a disponer de personal para la ejecución del objeto contractual. Sus porcentajes no son acumulables aritméticamente sobre un mismo universo, pues cada uno opera sobre una base de cálculo distinta: el Decreto 1860 de 2021 fija un rango del 5% al 10% sobre los bienes o servicios requeridos para la ejecución, mientras que la Ley 2119 de 2021 fija un mínimo del 8% sobre el total del personal requerido. En los procesos que se desarrollen dentro de las distintas modalidades de contratación pública establecidas en la ley, las entidades públicas incorporarán en los contratos que celebren, cláusulas dirigidas a la promoción de la inserción laboral o contractual de jóvenes entre los 18 y 28 años de edad, profesionales o tecnólogos, siempre que las personas jurídicas o naturales que participen en dichos procesos, se encuentren obligadas a disponer de personal para la ejecución del objeto contractual. Una vez se suscriba el respectivo contrato, el contratista deberá vincular, laboral o contractualmente a dicha población de forma inmediata y durante toda la ejecución del contrato estatal. En ningún caso, el porcentaje de jóvenes vinculados podrá ser inferior al 8% del total del personal que requiere el contratista para la ejecución contractual. En los Procesos de Contratación, las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos fomentarán en los pliegos de condiciones o documento equivalente que los contratistas destinen al cumplimiento del objeto contractual la provisión de bienes o servicios por parte de población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional, garantizando las condiciones de calidad y sin perjuicio de los Acuerdos Comerciales vigentes. Corresponde a las entidades estatales contratantes determinar en cada caso concreto si se configuran los presupuestos de aplicación de cada una de las obligaciones analizadas, esto es, si el objeto contractual exige que el contratista disponga de personal para su ejecución, y verificar durante la ejecución del contrato que los porcentajes exigidos por cada norma se alcancen de manera independiente y con sujeción al marco jurídico aplicable. |
| Materias | Contratacion Pública · Decreto 1860 De 2021 · Joven profesional · Ley 2119 de 2021 · Población vulnerable · Sujetos de especial protección constitucional · Contratación estatal · Aplicación Concurrente · Documentos Del Proceso · Documentos Tipo · Interventor · Porcentajes · Supervisor · Aplicación en contratación pública · Artículo 2.2.1.2.4.2.16 del Decreto 1082 de 2015 · Artículo 8 · Bases de cálculo distintas · Cumplimiento de obligaciones sociales y laborales · Ejecución Contractual · Estudios previos · Inserción laboral de jóvenes · Minuta del contrato · No acumulación · Obligación del 8% de personal joven · Obligaciones autónomas e independientes · Obligaciones de inclusión social y laboral · Obligaciones diferenciadas · Pliegos de condiciones · Provisión De Bienes Y Servicios · Resolución 275 de 2022 · Verificación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-437.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5b387fbfc795….
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