Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Régimen excepcional de contratación de servicios públicos domiciliarios y convenios interadministrativos
1_2026_03_17_003704 · 30 de abril de 2026Contratación estatalcontratos interadministrativoslicitación públicaservicios públicos domiciliariossubsidioscontratación estatalcontratos y convenios interadministrativosconvenio interadministrativoempresas de servicios públicosempresas privadas de servicios públicosmunicipiosrégimen excepcional100% privadasartículo 1artículo 31capitalcontratos y convenioscriterios de clasificacióndiferenciasentidades descentralizadas por serviciosestado social de derechofinanciación de subsidiosinaplicabilidadjustificaciónley 142 de 1994ley 80 de 1993mixtasnaturalezanociónoperadoresparágrafoprivadas con participación estatalrégimen especialsentencia c-736 de 2007Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen excepcional de contratación de servicios públicos domiciliarios y convenios interadministrativos |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el régimen jurídico aplicable a los convenios interadministrativos que celebren entidades territoriales municipales con empresas de servicios públicos domiciliarios mixtas para la prestación de servicios como acueducto y alcantarillado. Fija la posición de que, conforme al parágrafo del artículo 31 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 689 de 2001, la selección de empresas para asumir la prestación de estos servicios debe realizarse necesariamente mediante licitación pública regulada por la Ley 80 de 1993, descartando la celebración directa de convenios interadministrativos. La autoridad señala que esta interpretación excluye la aplicación de figuras como los convenios interadministrativos, incluso cuando la empresa prestadora tenga participación mayoritaria estatal, pues el legislador buscó garantizar la libre concurrencia en la prestación de servicios públicos domiciliarios. Además, precisa que los convenios interadministrativos solo proceden en casos de cooperación o coordinación entre entidades públicas, no para la prestación directa de servicios por terceros. También aborda el manejo de subsidios y contribuciones en estos esquemas, destacando que su gestión debe ajustarse a las normas generales de contratación estatal cuando se utilicen instrumentos como convenios de transferencia de recursos. |
| Problema jurídico | Determinar la procedencia de celebrar convenios interadministrativos entre entidades territoriales y empresas de servicios públicos mixtas para la prestación de servicios públicos domiciliarios, y el régimen aplicable a subsidios en estos esquemas |
| Fragmentos citables | En este contexto, como se indicó, el parágrafo del artículo 31 de la Ley 142 de 1994 es contundente, al señalar que “en todo caso la selección siempre deberá realizarse previa licitación pública”. Lo anterior quiere decir que, independientemente del tipo contractual, los entes territoriales deben adelantar esta modalidad de selección plural si quieren que una empresa –sea cual sea su naturaleza–, asuma la prestación de servicios públicos domiciliarios, en los casos indicados por las comisiones de regulación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. De este modo, el legislador descartó la posibilidad de la contratación directa y en ese sentido de la celebración de convenios interadministrativos, pues quiso fomentar la libre concurrencia en dicha actividad. En el escenario planteado no resulta procedente la celebración de convenios interadministrativos entre entidades territoriales y una empresa de servicios públicos mixta para la prestación de servicios públicos domiciliarios. En consecuencia, dicha institución jurídica no es aplicable, en la medida en que no se satisface el supuesto normativo que habilita este tipo de acuerdos, lo que impide su utilización como mecanismo válido de articulación institucional para la gestión del servicio. Cuando una entidad territorial celebra estos acuerdos con empresas de servicios públicos de carácter público, mixto o privado con participación estatal, se configura un contrato o convenio interadministrativo. Ello se sustenta en que dichas empresas son catalogadas como entidades descentralizadas por servicios, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley 489 de 1998 y a lo reiterado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-736 de 2008, lo que les otorga un carácter especial dentro de la estructura administrativa del Estado. |
| Materias | Contratos Interadministrativos · Licitación Pública · Servicios Públicos Domiciliarios · Subsidios · Contratación estatal · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Convenio Interadministrativo · Empresas De Servicios Públicos · Empresas Privadas De Servicios Públicos · Municipios · Régimen Excepcional · 100% privadas · Artículo 1 · Artículo 31 · Capital · Contratos y Convenios · Criterios de clasificación · Diferencias · Entidades descentralizadas por servicios · Estado Social De Derecho · Financiación de Subsidios · Inaplicabilidad · Justificación · Ley 142 de 1994 · Ley 80 de 1993 · Mixtas · Naturaleza · Noción · Operadores · Parágrafo · Privadas con participación estatal · Régimen especial · Sentencia C-736 de 2007 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-438.docx |
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Trazabilidad y verificación
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