Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional en proponentes plurales según Decretos 399 y 579 de 2021

P20220524005157 · 5 de julio de 2022

EpígrafeRequisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional en proponentes plurales según Decretos 399 y 579 de 2021
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la interpretación y aplicación de los Decretos 399 y 579 de 2021, que modificaron temporalmente los requisitos de capacidad financiera y organizacional exigidos a los proponentes en el Registro Único de Proponentes (RUP) como consecuencia de la crisis económica derivada de la pandemia del COVID-19. La autoridad fija la posición de que, desde el 1 de julio de 2021, las entidades estatales deben evaluar estos requisitos habilitantes considerando la información financiera y organizacional de los últimos tres años fiscales registrada en el RUP, o desde el primer cierre fiscal si el proponente tiene menos antigüedad. Además, precisa que las entidades deben seleccionar el «mejor año fiscal» del proponente —aquel que refleje los indicadores más favorables de liquidez, endeudamiento, rentabilidad del patrimonio y rentabilidad del activo— para determinar su cumplimiento. También extiende esta regla a proponentes plurales (consorcios y uniones temporales), permitiendo que cada integrante elija individualmente su mejor año fiscal, siempre que cuenten con información registrada en el RUP. La posición se fundamenta en la necesidad de reactivar la economía, garantizando pluralidad en la participación contractual sin exigir requisitos desproporcionados.

Problema jurídico

Determinar si los proponentes plurales pueden elegir individualmente el mejor corte financiero o deben elegir el mismo año de corte para todos los miembros, y si es posible incluir en el pliego una nota que establezca que todos los participantes deberán elegir el mismo año de corte financiero.

Fragmentos citables
«Los indicadores de capacidad financiera buscan establecer unas condiciones mínimas que reflejan la salud financiera de los proponentes a través de su liquidez y endeudamiento. Estas condiciones muestran la aptitud del proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato». La capacidad organizacional, por su parte, «[…] es la aptitud de un proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato en función de su organización interna. El Decreto 1082 de 2015 definió los indicadores de rentabilidad para medir la capacidad organizacional de un proponente teniendo en cuenta que está bien organizado cuando es rentable».
Define los conceptos jurídicos clave de capacidad financiera y organizacional, base para entender los requisitos habilitantes que deben evaluarse en los procedimientos de contratación.
«[…] las Entidades Estatales evaluarán estos indicadores, teniendo en cuenta el mejor año fiscal que se refleje en el registro de cada proponente», significa que deben examinar los años certificados en el RUP y escoger para ser evaluado el que refleje mejores indicadores de capacidad financiera y organizacional, que permita al proponente cumplir los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional.
Establece la regla central del documento: la evaluación debe basarse en el mejor año fiscal del proponente, no en un promedio o en todos los años registrados.
«[…] los requisitos e indicadores de la capacidad financiera y organizacional de que trata el literal (b) del artículo 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto 1082 de 2015 corresponderán a los últimos tres (3) años fiscales anteriores a la inscripción o renovación, dependiendo de la antigüedad del proponente». Para esto, las cámaras de comercio, a partir del 1 de julio de 2021, «certificarán la información de que tratan los parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 2.2.1.1.1.5.2. de este Decreto». Los requisitos e indicadores de la capacidad financiera consagrados en el literal (b) del artículo 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto 1082 de 2015 son: i) el índice de liquidez, ii) el índice de endeudamiento y iii) la razón de cobertura de intereses.
Precisa los indicadores específicos que deben evaluarse (liquidez, endeudamiento, cobertura de intereses, rentabilidad del patrimonio y del activo) y el período de tres años fiscales como base de la certificación.
MateriasCapacidad Financiera · Capacidad Organizacional · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 399 De 2021 · Decreto 579 De 2021 · Mejor Año Fiscal · Registro Único De Proponentes /rup · Proponentes plurales · Contratación estatal · Decretos 399 De 2021 Y 579 De 2021 · Conceptos · Finalidad · Indicadores · Información · Interpretación · Período · Reactivación económica · Requisitos habilitantes · Rup
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1660682557434-C-439.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-439 de 2022
NúmeroP20220524005157
Fecha del documento5 de julio de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4e73d36b37aa….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com