Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Estabilidad laboral reforzada de mujer embarazada vinculada mediante contrato de prestación de servicios
P20230913015092 · 20 de octubre de 2023Contratación estatalcontratación directacontrato de prestación de serviciosestabilidad laboral reforzada de mujer embarazadaestabilidad laboral reforzadalicencia de maternidadmujer embarazadacontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Estabilidad laboral reforzada de mujer embarazada vinculada mediante contrato de prestación de servicios |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de los contratos de prestación de servicios en el ámbito estatal y la protección del fuero de maternidad para mujeres vinculadas mediante este tipo de contratos. Fija la posición de que los contratos de prestación de servicios son típicos de la contratación pública, regulados en la Ley 80 de 1993, y se caracterizan por su temporalidad, autonomía del contratista, celebración mediante contratación directa y ausencia de relación laboral o prestaciones sociales. Además, precisa que la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada o en lactancia opera en dos escenarios: cuando se configura un contrato realidad (con elementos de salario, subordinación y prestación personal) o cuando la terminación del contrato se fundamenta en criterios discriminatorios, independientemente de la existencia de un contrato realidad. La autoridad señala que, en estos casos, la protección procede con fundamento en la Constitución y la jurisprudencia, sin requerir requisitos adicionales más allá de la existencia del contrato y el estado de embarazo o lactancia. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la protección al fuero de maternidad para mujeres vinculadas mediante contratos de prestación de servicios, especialmente en casos de terminación o no renovación durante el embarazo o lactancia, y precisar las obligaciones de las entidades estatales frente a la continuidad del contrato y el pago de licencias. |
| Fragmentos citables | El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico, regulado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”. La celebración de dicho contrato debe efectuarse a través de la modalidad de contratación directa. La Corte Constitucional ha expuesto dos (2) posiciones frente a los cuales opera la protección proveniente del denominado fuero de maternidad de mujeres vinculadas por medio de un contrato de prestación de servicios: (i) cuando el juez prueba la configuración de un contrato realidad en el contrato de prestación de servicios, porque concurren los siguientes elementos: a) el salario, b) la continua subordinación o dependencia y c) la prestación personal del servicio; y además, (ii) cuando a pesar de no probarse la configuración de un contrato realidad la terminación del contrato de prestación de servicios se fundamenta en criterios discriminatorios, y no en motivos objetivos. La protección reforzada a la maternidad y la lactancia en el ámbito del trabajo procede cuando se demuestre, sin ninguna otra exigencia adicional, lo siguiente: (a) La existencia de una relación laboral o de prestación de servicios y; (b) Que la mujer se encuentra en estado de embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto, en vigencia de dicha relación laboral o de prestación. |
| Materias | Contratación Directa · Contrato De Prestación De Servicios · Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada · Estabilidad laboral reforzada · Licencia de maternidad · Mujer embarazada · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1702967452555-C-439.docx |
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