Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

C-441 DE 2022

P20220524005163 · 11 de julio de 2022

EpígrafeCompetencia consultiva y contratación estatal en servicios de salud
Resumen

El documento es un concepto emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente que fija la posición interpretativa sobre el alcance de su competencia consultiva, la capacidad jurídica para celebrar contratos estatales, la causal de selección abreviada para la prestación de servicios de salud y la naturaleza y obligatoriedad del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS). La autoridad conceptúa que sus conceptos no son vinculantes ni de obligatorio cumplimiento, sino que expresan una posición hermenéutica sobre normas generales de contratación pública, sin resolver controversias ni asesorar casos concretos. Además, precisa que la capacidad jurídica para contratar con el Estado requiere cumplir con requisitos especiales, como la inscripción en el REPS para prestadores de servicios de salud, cuya obligatoriedad se fundamenta en normas como el Decreto 1082 de 2015 y la Resolución 3100 de 2019. También señala que la contratación de servicios de salud debe realizarse mediante selección abreviada de menor cuantía, con garantías establecidas en el reglamento interno y pagos mediante encargos fiduciarios, sin exigir el Registro Único de Proponentes (RUP).

Problema jurídico

Determinar si las agremiaciones sindicales pueden celebrar contratos de prestación de servicios de salud mediante la selección abreviada del literal c del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, y si la onerosidad de esos contratos desdibuja su naturaleza sin ánimo de lucro.

Fragmentos citables
La norma citada prescribe que los conceptos emitidos por las autoridades, como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o de imperativa ejecución, es decir, no tienen efectos vinculantes. En particular, es preciso advertir que los conceptos contienen la posición hermenéutica de la Subdirección de Gestión Contractual en relación con determinado aspecto del ordenamiento jurídico. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Establece el carácter no vinculante de los conceptos emitidos por Colombia Compra Eficiente y delimita su competencia a la interpretación de normas generales, sin resolver controversias ni asesorar casos concretos.
Uno de los presupuestos para celebrar un contrato estatal, al igual que para celebrar cualquier otro negocio jurídico de forma válida, es el de gozar de capacidad jurídica entendida como la aptitud de un sujeto para ser titular de derecho y obligaciones, de ejercer o exigir los primeros y contraer las segundas en forma personal y de comparecer en juicio. La capacidad jurídica permite crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de forma voluntaria y autónoma.
Define el concepto de capacidad jurídica como requisito esencial para celebrar contratos estatales, destacando su fundamento en el Código Civil y su aplicación en el ámbito de la contratación pública.
De lo anterior se desprende que la contratación de prestación de servicios de salud aplica para aquellas entidades sometidas a la Ley 80 de 1993, es decir, al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En esta causal se establece que al reglamento interno le corresponde fijar las garantías. Así mismo, se resalta que los pagos se pueden hacer mediante encargos fiduciarios, lo cual permite el control en la celebración y ejecución de contratos.
Explica las características de la causal de selección abreviada para la prestación de servicios de salud, incluyendo la exigencia de garantías y la posibilidad de pagos mediante encargos fiduciarios.
En consecuencia, conforme con lo prescrito en el artículo 2.2.1.2.1.2.21 del Decreto 1082 de 2015, es obligatoria la exigencia del REPS para la participación en procedimientos de selección abreviada para la prestación de servicios de salud, bajo el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Esto concuerda con las exigencias del artículo 24 de la Ley 10 de 1990, el artículo 56 de la Ley 715 de 2001, así como los artículos 2.5.1.3.2.4 y siguientes del Decreto 780 de 2016.
Establece la obligatoriedad del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) para participar en procesos de selección abreviada de servicios de salud, fundamentado en normas específicas.
MateriasCapacidad Jurídica · Competencia Consultiva · Agremiaciones sindicales · Conceptos no vinculantes · Registro especial de prestadores de servicios de salud (REPS) · Selección abreviada · Registro Especial De Prestadores De Servicios De Salud · Contratación estatal · Contratos Estatales
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1659375066824-C-441.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
NúmeroP20220524005163
Fecha del documento11 de julio de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: cfbb0675b1f8….

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