Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Declaración de bienes, renta y conflictos de interés: ámbito de aplicación y sujetos obligados
2202013000005606 · 30 de junio de 2020Contratación estatalconflictos de interésley 2013 de 2019n/acontratistas del estadodeclaración de bienes y rentassujetos obligadoscontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Declaración de bienes, renta y conflictos de interés: ámbito de aplicación y sujetos obligados |
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| Resumen | Este documento conceptúa el alcance de la Ley 2013 de 2019 sobre la obligación de publicar declaraciones de bienes, rentas y conflictos de interés, precisando que su ámbito de aplicación se limita a servidores públicos y a particulares que ejerzan función pública, presten servicios públicos o administren bienes o recursos públicos. La autoridad fija la posición de que los contratistas del Estado, en principio, no están sujetos a estas obligaciones, salvo cuando el contrato implique el ejercicio de alguna de las actividades mencionadas. Se fundamenta en una interpretación restrictiva de los literales f) y g) del artículo 2 de la ley, excluyendo a contratistas que solo colaboren en la ejecución material de labores sin asumir prerrogativas públicas. Además, se señalan excepciones como los concesionarios o administradores delegados que sí podrían quedar obligados por manejar recursos públicos de manera directa. |
| Problema jurídico | Determinar si los contratistas del Estado están obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley 2013 de 2019 sobre declaración de bienes, renta y conflictos de interés |
| Fragmentos citables | Los contratistas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2013 de 2019 son los que ejercen función pública, presenten servicios públicos o administren bienes y recursos públicos. Teniendo en cuenta lo anterior, solo cuando el contrato implique el ejercicio de alguna de las actividades anteriores, se considerará vinculado a las obligaciones contenidas en dicha ley. Además, considerando que en la mayoría de los casos esto no ocurre, estos no están sujetos a la Ley 2013 de 2019; sin embargo, en cada contrato en particular se deberá analizar la realización de alguna de las actividades indicadas, conforme a las consideraciones señaladas en este concepto, para definir la aplicación o no de las obligaciones contenidas en dicha ley. De una interpretación desprevenida de la norma se podría interpretar que cualquier contratista del Estado sería un sujeto obligado, lo que se derivaría de una lectura aislada efectuada en los siguientes términos: «Las personas naturales y jurídicas que celebren contratos». Sin embargo, dicha interpretación es errada, por las razones que se expondrán; sin embargo, primero se anticipará la conclusión: los sujetos obligados por dicho literal son las personas naturales o jurídicas que administren bienes o recursos públicos. En efecto, en los contratos que normalmente celebra la Administración, el pago de la contraprestación, pese a que se realiza con recursos públicos, no implica que el contrato involucre la administración de dichos recursos, toda vez que el valor pagado por la Administración es la contraprestación normal por las obligaciones cumplidas por el particular en favor de aquella, y una vez recibido el pago dichos recursos forman parte del patrimonio del particular, por lo que dejan de ser recursos públicos y el contratista puede disponer de ellos libremente. |
| Materias | Conflictos De Interés · Ley 2013 de 2019 · N/a · Contratistas del Estado · Declaración de bienes y rentas · Sujetos obligados · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-442-de-2020.docx |
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