Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Trato nacional en contratación pública: principio de reciprocidad, apoyo a la industria nacional y aplicación del Decreto 680 de 2021 en acuerdos marco de precios

P20210715006258 · 26 de agosto de 2021

EpígrafeTrato nacional en contratación pública: principio de reciprocidad, apoyo a la industria nacional y aplicación del Decreto 680 de 2021 en acuerdos marco de precios
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la aplicación del principio de reciprocidad en la contratación estatal, el otorgamiento de puntaje por apoyo a la industria nacional conforme a la Ley 816 de 2003 y la nueva regulación de la regla de origen de los servicios nacionales establecida en el Decreto 680 de 2021, con especial énfasis en su aplicación a los acuerdos marco de precios. Fija la posición de que el trato nacional, reconocido en el artículo 20 de la Ley 80 de 1993 y desarrollado en el Decreto 1082 de 2015, opera como un criterio de asignación de puntaje entre el 10% y el 20% para bienes o servicios nacionales, extendiéndose a oferentes extranjeros bajo tres fuentes: tratados comerciales, certificados de reciprocidad expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores o regulación andina. Precisa que, en los acuerdos marco de precios, donde no existe presupuesto oficial (valor cero), la entidad contratante debe incluir en el pliego de condiciones un puntaje diferenciado según la Ley 816 de 2003, considerando la definición de bienes nacionales relevantes o, subsidiariamente, la vinculación de personal colombiano en al menos el 40% para acceder al beneficio. Además, señala que la discrecionalidad administrativa en la fijación de estos criterios está limitada por el principio de proporcionalidad y las normas de orden público, debiendo ajustarse a las particularidades del sector y a la información obtenida en la fase de planeación.

Problema jurídico

Determinar la aplicación del principio de reciprocidad en la contratación estatal, el otorgamiento de puntaje por apoyo a la industria nacional según la Ley 816 de 2003 y la nueva regulación de la regla de origen de servicios nacionales establecida en el Decreto 680 de 2021, especialmente en el contexto de los acuerdos marco de precios.

Fragmentos citables
El artículo 20 de la Ley 80 de 1993 consagra el principio de reciprocidad en la contratación estatal, entendido como el compromiso asumido por el Estado de brindar a los oferentes de bienes y servicios de origen extranjero un trato semejante al que les conceden a los colombianos en otros Estados con los cuales se ha celebrado acuerdo o tratado comercial, cuando, en ausencia de tratado, se certifica dicha reciprocidad, o en virtud de procesos de integración regional.
Establece el fundamento jurídico del principio de reciprocidad y su aplicación en la contratación pública, clave para entender el alcance del trato nacional.
Así pues, cuando la oferta de bienes y servicios extranjeros goce de trato nacional por alguna de las tres razones analizadas con anterioridad, deberá beneficiarse de la obtención del puntaje comprendido entre el 10 y el 20%, según lo haya definido la entidad estatal contratante.
Define el efecto concreto del trato nacional en la asignación de puntaje, estableciendo el rango de aplicación para bienes o servicios extranjeros que cumplan los requisitos.
En consecuencia, para que pueda aplicarse el trato nacional en virtud del pacto contenido en un tratado o acuerdo comercial, la contratación debe versar sobre los bienes, servicios o proveedores cubiertos por dicho tratado, pues la autonomía de la voluntad de los Estados, que es expresión de su soberanía, les permite negociar en el acuerdo comercial un alcance o cobertura del mismo, según razones de oportunidad o conveniencia.
Explica los límites del trato nacional derivado de tratados comerciales, destacando la necesidad de que el objeto contractual esté cubierto por el acuerdo.
MateriasAcuerdos Marco De Precios · Colombia Compra Eficiente · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 680 De 2021 · Ley 816 De 2003 · Ley 80 de 1993 · Principio de reciprocidad · Regla de origen · Trato nacional · Contratación estatal · Bienes Nacionales Relevantes · Contratación pública · Finalidad · Puntaje
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1630016414729-C-442.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-442 de 2021
NúmeroP20210715006258
Fecha del documento26 de agosto de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5e627c087ea3….

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