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Ley de garantías electorales: restricciones a la contratación directa y aplicación a acuerdos voluntarios de conservación
P20220526005238 · 13 de julio de 2022Contratación estatalacuerdos voluntarios de conservacióncontratación directaley de garantías electoralesentes territorialescontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de garantías electorales: restricciones a la contratación directa y aplicación a acuerdos voluntarios de conservación |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre la aplicación de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) a los acuerdos voluntarios de conservación, precisando que estos últimos, cuando son celebrados por entes del Estado mediante contratación directa, se encuentran sujetos a la prohibición del artículo 33 de dicha ley durante los cuatro meses anteriores a las elecciones presidenciales. La autoridad fija la posición de que la prohibición de contratación directa en la Ley de Garantías Electorales no se limita a los procedimientos regulados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino que incluye cualquier sistema que no implique convocatoria pública ni pluralidad de oferentes, independientemente del régimen jurídico de la entidad contratante. Además, se señala que las excepciones a la prohibición son taxativas y deben analizarse caso por caso, y que la finalidad de la ley es garantizar condiciones de igualdad y transparencia en las contiendas electorales, evitando el uso de recursos públicos con fines proselitistas. |
| Problema jurídico | Determinar si es legal que los entes territoriales (alcaldías municipales) firmen acuerdos voluntarios de conservación durante el período de garantías electorales |
| Fragmentos citables | la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales se refiere a «cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes», por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada y el concurso de méritos u otros previstos en normas especiales. la restricción prevista en la Ley 996 de 2005, teniendo en cuenta la finalidad de la ley de garantías electorales, cobija a cualquier ente público que pueda a través de la contratación directa romper el equilibrio entre los partidos y los candidatos en las elecciones presidenciales. Tampoco existe un supuesto de exoneración a la prohibición por tener un régimen especial de los actos o contratos, pues, la posibilidad de que los entes del Estado utilicen la contratación con fines políticos, esto es, con la intención de influir a los electores y alterar la voluntad popular en las contiendas electorales, se puede presentar tanto en la contratación regulada por la Ley 80 de 1993 como en la regida por el derecho privado. los acuerdos voluntarios de conservación, conforme con el literal c) del artículo 5 del Decreto-Ley 870 de 2017 son «el mecanismo a través del cual se formalizan los compromisos entre los interesados en los servicios ambientales y los beneficiarios del incentivo, para el desarrollo de acciones de preservación y restauración de áreas y ecosistemas estratégicos». |
| Materias | Acuerdos Voluntarios De Conservación · Contratación Directa · Ley De Garantías Electorales · Entes territoriales · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1660764713397-C-442.docx |
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