Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Acta de recibo final en contratos estatales y régimen de garantías en contratación pública
P20240805008040 · 10 de septiembre de 2024Contratación estatalcontrato estatalacta de recibo finalgarantía de estabilidad de la obragarantías de cumplimientovigencia de garantíascontratación estatalgarantíasconceptoplazo para su reclamaciónvigenciaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Acta de recibo final en contratos estatales y régimen de garantías en contratación pública |
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| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre dos aspectos centrales en la contratación estatal de obras públicas: el carácter del acta de recibo final y la vigencia de la garantía de estabilidad y calidad de la obra. Respecto al primero, precisa que el acta de recibo final no es un documento regulado por las normas de contratación pública, pero puede ser acordado por las partes en ejercicio de la autonomía de la voluntad como medio de verificación de la ejecución del objeto contractual y como insumo para la liquidación del contrato, sin que sea forzoso suscribir un acta de terminación. Sobre el segundo aspecto, conceptúa que la garantía de estabilidad y calidad de la obra debe tener una vigencia mínima de cinco años contados desde la recepción a satisfacción de la obra, admitiendo excepcionalmente una vigencia inferior previa justificación técnica de un experto, y que su finalidad es cubrir vicios ocultos que afecten la obra con posterioridad a su entrega. Fundamenta su postura en el Decreto 1082 de 2015, la jurisprudencia del Consejo de Estado y el Código Civil, delimitando su competencia consultiva a la interpretación de normas generales sin resolver controversias particulares. |
| Problema jurídico | ¿En un contrato de obra es suficiente con suscribir el acta de recibo? y ¿Cuál es la vigencia de la garantía de estabilidad y calidad de la obra? |
| Fragmentos citables | El acta de recibo final del contrato no está regulada por las normas de contratación pública. Sin embargo, en virtud de la autonomía de la voluntad, la entidad y el contratista pueden acordar su suscripción, con el objeto de facilitar la verificación de la ejecución de las obligaciones a cargo de aquel. la garantía cubre la ocurrencia de vicios, mala calidad, defectos, deficiencias técnicas o fallas que la Administración no detecte al momento de recibir la obra o que descubre con posterioridad a la finalización del contrato, afectando el cumplimiento de los objetivos que animaron la suscripción. el Consejo de Estado ha manifestado que el recibo de la obra no implica la aceptación de su estabilidad y tampoco exonera de cumplir con la obligación de saneamiento por los vicios que son inherentes a la construcción de la obra, y el contratista está llamado a responder por ello. |
| Materias | Contrato Estatal · Acta de recibo final · Garantía de estabilidad de la obra · Garantías de cumplimiento · Vigencia de garantías · Contratación estatal · Garantías · Concepto · Plazo para su reclamación · Vigencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/09/C-442.docx |
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