Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Viabilidad de aval de arquitecto en procesos de selección con documentos tipo de infraestructura de transporte

P20240805008047 · 18 de septiembre de 2024

EpígrafeViabilidad de aval de arquitecto en procesos de selección con documentos tipo de infraestructura de transporte
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre la participación de profesionales en procesos de contratación pública regidos por documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte, precisando que solo los ingenieros inscritos en el Registro Profesional del COPNIA pueden avalar propuestas que impliquen el ejercicio de la ingeniería. El documento fija la posición de que, en estos procesos, las actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería —como la construcción, mantenimiento o interventoría de infraestructuras de transporte— requieren aval de un ingeniero matriculado, conforme a la Ley 842 de 2003 y a la jurisprudencia constitucional que distingue la idoneidad de los ingenieros frente a otras profesiones. Se señala que la arquitectura, aunque relacionada con la construcción, no habilita para avalar actividades exclusivas de la ingeniería, salvo que el objeto contractual no implique ejercicio profesional regulado. Además, se aclara que las personas jurídicas deben cumplir con este requisito mediante el aval de un ingeniero, dado que no pueden ostentar matrícula profesional. La respuesta se fundamenta en la necesidad de evitar el ejercicio ilegal de la profesión y en la protección del riesgo social asociado a estas actividades, destacando que la exigencia de títulos de idoneidad es una excepción legítima al principio de libertad laboral.

Problema jurídico

¿Es viable que un arquitecto avale una propuesta en procesos de selección donde se apliquen documentos tipo para infraestructura de transporte?

Fragmentos citables
La Ley 842 de 2003, en su artículo 20, dispone que las propuestas en las licitaciones y concursos abiertos cuyo objeto implique el desarrollo de las actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería, deberán estar avalados por un ingeniero inscrito y con tarjeta de matrícula profesional en la respectiva rama de la ingeniería.
Establece la regla jurídica central que fundamenta la posición de la entidad sobre la obligatoriedad del aval de ingenieros en procesos de contratación pública.
En virtud de lo previsto en la Ley 842 de 2003 y con el fin de no permitir el ejercicio ilegal de la Ingeniería, la persona natural (proponente individual o integrante de la estructura plural) que pretenda participar en el presente Proceso, deberá acreditar que posee título como Ingeniero, para lo cual deberá adjuntar copia de la tarjeta profesional y copia del certificado de vigencia de matrícula profesional expedida por el COPNIA o Consejo Profesional de Ingeniería de Transportes y Vías de Colombia en la respectiva rama de la ingeniería según corresponda, vigente a la fecha de cierre de este Proceso de selección.
Transcribe el requisito formal exigido en los documentos tipo para la participación en procesos de contratación pública, ilustrando la aplicación concreta de la norma.
Así, no todas las actividades relacionadas con construcción pueden ser desarrolladas por profesionales diferentes a ingenieros, pues el ejercicio de actividades de dicha categoría supone la existencia de idoneidad y conocimientos adquiridos por los profesionales de ingeniería en el estudio de su profesión.
Explica el fundamento técnico-jurídico que justifica la exclusión de arquitectos en actividades exclusivas de la ingeniería, destacando la idoneidad requerida por la ley.
MateriasDocumentos Tipo De Infraestructura De Transporte · Profesional En Ingeniería · Aval profesional en ingeniería · Ejercicio ilegal de la ingeniería · Matrícula profesional COPNIA · Sentencia c-191 de 2005 · Contratación estatal · Aval · Carta De Presentación De La Propuesta · Documentos Tipo De Obra Pública De Infraestructura De Transporte · Ejercicio de la ingeniería · Procesos de contratación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/09/C-443.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-443 de 2024
NúmeroP20240805008047
Fecha del documento18 de septiembre de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f344bd852c91….

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