Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
C-445 DE 2022
P20220525005190 · 25 de mayo de 2022Contratación estatalconvocatorias limitadasdecreto 1860 de 2021ley 2069 de 2020ley de emprendimientoproponentes pluralesuniones temporalescontratación estatalmipymesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre convocatorias limitadas a mipymes en la contratación estatal |
|---|---|
| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-445 de 2022, conceptúa sobre el alcance de las convocatorias limitadas a Mipyme en el sistema de compras públicas, reguladas por el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1860 de 2021. Fija la posición de que, en estos procesos, solo pueden participar Mipyme o proponentes plurales integrados exclusivamente por Mipyme, excluyendo a cualquier otro tipo de entidad o integrante no calificado como tal. Además, precisa los requisitos para limitar las convocatorias, la acreditación del tamaño empresarial y las condiciones para participar, destacando que las uniones temporales, consorcios o promesas de sociedades futuras deben estar conformadas únicamente por Mipyme para ser aceptadas. La vigencia de la Ley 2069 de 2020 es inmediata desde su promulgación, mientras que las disposiciones del Decreto 1860 de 2021 entraron en vigor el 24 de marzo de 2022. |
| Problema jurídico | Determinar si las uniones temporales, consorcios o promesas de sociedades futuras deben estar conformados exclusivamente por mipymes cuando un proceso de contratación se limite a mipymes |
| Fragmentos citables | En las convocatorias limitadas a Mipymes, las entidades estatales, los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, solo podrán aceptar las ofertas de Mipyme o de proponentes plurales integrados únicamente por Mipyme. De acuerdo con lo anterior, tratándose de proponentes plurales que pretendan participar en procesos de contratación que se hayan limitado a Mipymes, todos sus integrantes deben ser Mipyme. Por consiguiente, si, por ejemplo, un proponente plural se encuentra conformado por 3 integrantes de los cuales 2 son Mipyme y el otro no lo es, el proponente plural no podrá participar en el proceso y la entidad contratante no podrá aceptar dicha oferta. |
| Materias | Convocatorias Limitadas · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Ley De Emprendimiento · Proponentes plurales · Uniones temporales · Contratación estatal · Mipymes |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1659375342231-C-445.docx |
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