Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

C-445 DE 2022

P20220525005190 · 25 de mayo de 2022

EpígrafeConcepto sobre convocatorias limitadas a mipymes en la contratación estatal
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-445 de 2022, conceptúa sobre el alcance de las convocatorias limitadas a Mipyme en el sistema de compras públicas, reguladas por el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1860 de 2021. Fija la posición de que, en estos procesos, solo pueden participar Mipyme o proponentes plurales integrados exclusivamente por Mipyme, excluyendo a cualquier otro tipo de entidad o integrante no calificado como tal. Además, precisa los requisitos para limitar las convocatorias, la acreditación del tamaño empresarial y las condiciones para participar, destacando que las uniones temporales, consorcios o promesas de sociedades futuras deben estar conformadas únicamente por Mipyme para ser aceptadas. La vigencia de la Ley 2069 de 2020 es inmediata desde su promulgación, mientras que las disposiciones del Decreto 1860 de 2021 entraron en vigor el 24 de marzo de 2022.

Problema jurídico

Determinar si las uniones temporales, consorcios o promesas de sociedades futuras deben estar conformados exclusivamente por mipymes cuando un proceso de contratación se limite a mipymes

Fragmentos citables
En las convocatorias limitadas a Mipymes, las entidades estatales, los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, solo podrán aceptar las ofertas de Mipyme o de proponentes plurales integrados únicamente por Mipyme. De acuerdo con lo anterior, tratándose de proponentes plurales que pretendan participar en procesos de contratación que se hayan limitado a Mipymes, todos sus integrantes deben ser Mipyme. Por consiguiente, si, por ejemplo, un proponente plural se encuentra conformado por 3 integrantes de los cuales 2 son Mipyme y el otro no lo es, el proponente plural no podrá participar en el proceso y la entidad contratante no podrá aceptar dicha oferta.
Establece la regla central sobre la composición de los proponentes plurales en convocatorias limitadas a Mipyme, aclarando la exclusión de cualquier integrante no calificado como tal.
MateriasConvocatorias Limitadas · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Ley De Emprendimiento · Proponentes plurales · Uniones temporales · Contratación estatal · Mipymes
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1659375342231-C-445.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
NúmeroP20220525005190
Fecha del documento25 de mayo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e079ebd584e2….

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