Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Régimen de contratación aplicable a convenios para manejo de Centros Vida

2202013000006654 · 27 de julio de 2020

EpígrafeRégimen de contratación aplicable a convenios para manejo de Centros Vida
Resumen

Colombia Compra Eficiente conceptúa que los convenios para el manejo de Centros Vida regulados en el parágrafo del artículo 8 de la Ley 1276 de 2009 —modificado por el artículo 16 de la Ley 1850 de 2017— no establecen un régimen de contratación autónomo, sino que se rigen por las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) o, en su defecto, por el Decreto 092 de 2017, siempre que se celebren con entidades sin ánimo de lucro (ESAL) y cumplan los requisitos allí previstos. La entidad precisa que estas normas no regulan aspectos procesales o sustantivos de la contratación, por lo que su omisión debe colmarse con las reglas generales de contratación estatal, incluyendo los principios, modalidades de selección y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la Constitución, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y normas complementarias. Además, aclara que los convenios interadministrativos celebrados para la ejecución de estos recursos se tramitan mediante contratación directa, sin perjuicio de la aplicación de las normas generales. La posición se fundamenta en la ausencia de regulación específica en las leyes 687 de 2001, 1276 de 2009 y 1850 de 2017, y en la necesidad de garantizar la transparencia y el control fiscal en la ejecución de recursos públicos.

Problema jurídico

Determinar el régimen de contratación aplicable a convenios para la administración o manejo de Centros Vida regulados por el parágrafo del artículo 8 de la Ley 1276 de 2009 (modificado por el artículo 16 de la Ley 1850 de 2017), incluyendo la necesidad de convocatoria pública y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades.

Fragmentos citables
Nótese que la norma citada autoriza a las entidades territoriales a celebrar «convenios con entidades reconocidas para el manejo de los Centros Vida […]», pero no establece la regulación contractual aplicable a ese tipo de convenios. Tal regulación tampoco se deriva de ninguno de los otros artículos de la Ley 1850 de 2017, así como tampoco lo hacían el artículo 5 de la Ley 687 de 2001 o el artículo 8 de la Ley 1276 de 2009. De hecho, ninguna de estas tres leyes reguló la materia, omisión que se explica en el hecho de que dichas normas regulan la «estampilla pro-dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, instituciones y centros de vida para la tercera edad», aspecto sustancialmente distinto de las normas que regulan la contratación con el Estado.
Fragmento clave que evidencia la ausencia de regulación específica en las normas que habilitan la celebración de los convenios, lo que obliga a aplicar el EGCAP o el Decreto 092 de 2017.
Artículo 6°. Prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades. Las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución y en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011, y en las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan, o en cualquier otra norma especial, son aplicables a la contratación a la que hace referencia el presente decreto.
Regla concreta del Decreto 092 de 2017 que remite al régimen de inhabilidades e incompatibilidades general, aplicable a los convenios regulados por este decreto.
Los procedimientos contractuales mediante los cuales las entidades ejecutan recursos públicos y satisfacen el interés general deben regirse por la normativa de contratación pública ―Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y normas complementarias―, que contiene los principios, reglas y procedimientos que rigen los contratos de las entidades estatales. Como ya se dijo, el EGCAP se aplica a las entidades estatales relacionadas en el artículo 2 y demás normas que lo complementan, dentro de las cuales se encuentran mencionados los departamentos, distritos y municipios.
Fundamento normativo que sustenta la aplicación del EGCAP a las entidades territoriales, incluyendo los departamentos, distritos y municipios, como regla general para los convenios de Centros Vida.
MateriasCentros Vida · Decreto 092 De 2017 · Egcap · Esal · N/a · Secop · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-447-de-2020.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-447 de 2020
Número2202013000006654
Fecha del documento27 de julio de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: eb3e7728f5dc….

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