Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Delegación en la contratación estatal: fundamento y requisitos legales

EpígrafeDelegación en la contratación estatal: fundamento y requisitos legales
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las técnicas organizacionales de delegación, desconcentración e imputación de funciones en la contratación estatal, así como sobre la competencia para certificar la idoneidad de contratistas. Fija la posición de que la delegación y la desconcentración son mecanismos distintos que permiten transferir competencias específicas a servidores públicos del nivel directivo o ejecutivo, siempre que se cumplan los requisitos legales y no se vulneren principios constitucionales como la responsabilidad subjetiva. Precisa que la imputación de funciones no implica transferencia de competencia, sino la ejecución material de tareas bajo la dirección del titular original. Además, aclara que el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 no establece la obligación de que el ordenador del gasto expida certificados de idoneidad de contratistas, sino que certifica la ausencia de múltiples ofertas en contratación directa, función que puede ser delegada, desconcentrada o imputada funcionalmente, siempre dentro de los límites legales. Señala que el ordenador del gasto conserva la responsabilidad por el ejercicio de estas funciones, incluso cuando se deleguen o imputen, salvo que medie dolo o culpa grave en el incumplimiento de deberes de control y vigilancia.

Problema jurídico

Determinar a quién corresponde expedir los certificados de idoneidad de los contratistas conforme al artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, y si el ordenador del gasto puede delegar esa función en un subalterno que además será el supervisor del contrato.

Fragmentos citables
No es cierto que el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 establezca que corresponde a los ordenadores del gasto «expedir los certificados de idoneidad de los contratistas», pues lo que dicha disposición establece es que la entidad puede «contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato[…]»; y que para ello no es necesario que la entidad haya recibido previamente varias ofertas, siendo esta ausencia de múltiples ofertas la que debe ser certificada por el ordenador del gasto, pero no la idoneidad del contratista, como pareciera entenderlo la peticionaria.
Aclara el alcance real de la norma citada, desvirtuando una interpretación errónea sobre la competencia para certificar idoneidad de contratistas.
MateriasContratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-448-de-2020.docx

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-448 de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: fbf20a2d4747….

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