Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consulta sobre fecha de inicio para calcular la capacidad residual de contratación en contratos en ejecución sin acta de inicio
P20210716006278 · 31 de agosto de 2021Contratación estatalacta de iniciocapacidad residualcontratos en ejecucióndecreto 1082 de 2015ley 80 de 1993contratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre fecha de inicio para calcular la capacidad residual de contratación en contratos en ejecución sin acta de inicio |
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| Resumen | Colombia Compra Eficiente conceptúa que, para efectos de calcular la capacidad residual de contratación en procesos de selección de obras públicas, los contratos en ejecución deben considerarse desde su suscripción, sin supeditarse a la existencia de acta de inicio ni al cumplimiento de los requisitos del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. La autoridad precisa que la capacidad residual —aptitud para cumplir oportunamente las obligaciones contractuales— se determina conforme a la metodología establecida en la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública, la cual incluye factores como experiencia, capacidad financiera, técnica, de organización y saldos de contratos en ejecución. Además, señala que, salvo pacto expreso en contrario, la fecha de inicio de las obras para efectos de la lista de contratos en ejecución corresponde a la fecha de suscripción del contrato, incluso si no se ha suscrito acta de inicio ni se han cumplido los requisitos de ejecución previstos en la normativa. La posición adoptada excluye de este cómputo los contratos en liquidación, pero incluye aquellos suspendidos o sin acta de inicio, siempre que obliguen al proponente a ejecutar obras civiles. |
| Problema jurídico | Determinar la fecha de inicio válida para calcular la capacidad residual de contratación en contratos en ejecución que no cuentan con acta de inicio formal |
| Fragmentos citables | Por regla general, para identificar los contratos en ejecución, el Consejo de Estado se ha referido al acta de inicio como «un documento formal y escrito, producto de encuentro entre un representante de la entidad, llamado supervisor o interventor, y el contratista seleccionado, en el cual se deja constancia de la fecha de iniciación tanto de las actividades contractuales como de la vigilancia y control que se realizará a las mismas, siempre y cuando en el contrato estatal se haya pactado esta condición»3. En esta medida, la obligación de suscribir el acta es un elemento accidental del contrato el cual puede pactarse al amparo de la autonomía de la voluntad de las partes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 32 y 40 de la ley 80 de 1993 Las ideas de los párrafos precedentes son relevantes porque, para presentar la lista de los contratos en ejecución, la guía exige relacionar, entre otros criterios, «[…] la fecha de inicio de las obras objeto del contrato, día, mes, año […]»5 5 El literal E de la guía dispone lo siguiente: «El proponente debe presentar un certificado suscrito por su representante legal y su revisor . En este contexto, previo cumplimiento de los requisitos del artículo 41, inciso segundo, del Estatuto General de Contratatación cuando se trate de entidades sometidas, el oferente debe reportar la información de este campo con la fecha de suscripción del acta de inicio. Si el inicio del plazo del contrato no se previó con la firma del acta, este corresponderá –como se explicó ut supra– al momento en el cual se hayan cumplido con la totalidad de los requisitos de ejecución previstos en la norma citada |
| Materias | Acta De Inicio · Capacidad Residual · Contratos En Ejecución · Decreto 1082 De 2015 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651779725920-1644012276120-C-448.docx |
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