Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Publicidad de la contratación con recursos públicos en el SECOP para entidades de régimen especial
2202013000007140 · 5 de agosto de 2020Contratación estatalcontratacion públicaentidades de régimen especialrecursos públicossecoptransparenciacontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Publicidad de la contratación con recursos públicos en el SECOP para entidades de régimen especial |
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| Resumen | Este documento conceptúa la obligatoriedad de publicar en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) los contratos que ejecuten recursos públicos, independientemente del régimen de contratación de la entidad o su naturaleza jurídica. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que la publicidad contractual en el SECOP no depende de si la entidad está sujeta al Estatuto General de Contratación Estatal (Ley 80 de 1993) o a un régimen especial, sino del hecho de que el contrato involucre recursos públicos. Así, incluso las empresas de servicios públicos, incluidas las mixtas y privadas, deben publicar su actividad contractual cuando utilicen fondos públicos, conforme a lo establecido en la Ley 1150 de 2007, la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 103 de 2015. Además, precisa los documentos que deben publicarse —autorizaciones de ejecución, manual de contratación y plan anual de adquisiciones— y el plazo para hacerlo, que es de tres días siguientes a su expedición, aplicando por analogía el Decreto 1082 de 2015. También delimita la naturaleza jurídica especial de las empresas de servicios públicos y su régimen contractual, aclarando que, pese a regirse por el derecho privado, no están exentas del deber de publicidad cuando ejecuten recursos públicos. |
| Problema jurídico | Determinar si las entidades de régimen especial deben publicar en el SECOP los contratos que ejecuten con recursos públicos, así como los documentos que deben publicarse y el plazo para hacerlo |
| Fragmentos citables | el Decreto 103 de 2015 señala que los documentos que deberán publicar las entidades estatales, entre estas las empresas industriales y comerciales del Estado, son: i) las autorizaciones, requerimientos, aprobaciones o informes del supervisor o del interventor, que prueben la ejecución del contrato, ii) en relación con los procedimientos, lineamientos y políticas en materia de adquisición se deberán publicar los documentos previstos en el manual de contratación de la entidad y, finalmente, iii) el plan anual de adquisiciones. el régimen jurídico aplicable a los contratos que celebren las empresas de servicios públicos, incluso para las oficiales y las mixtas, es el contenido en la Ley 142 de 1994 y en el derecho privado, esto es, no están sometidas al Estatuto General de Contratación Estatal. Sin embargo, como ya se advirtió, eso no las exime del deber de publicar su actividad contractual, cuando ejecuten recursos públicos. las entidades de régimen especial deben publicar sus documentos del proceso de contratación dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición; porque a pesar de que en principio el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 no les aplica, sí es posible y necesario en virtud de la analogía. |
| Materias | Contratacion Pública · Entidades De Régimen Especial · Recursos públicos · Secop · Transparencia · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597936889677-C-449-de-2020.docx |
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