Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal: comité evaluador, conflicto de interés y alcance de las prohibiciones

P20210716006290 · 31 de agosto de 2021

EpígrafeRégimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal: comité evaluador, conflicto de interés y alcance de las prohibiciones
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal, precisando su alcance y límites interpretativos. Fija la posición de que estas restricciones, al ser límites especiales a la capacidad contractual, solo pueden tipificarse por ley y deben interpretarse de manera restrictiva, en aplicación del principio de legalidad y del pro libertate. Señala que su finalidad es garantizar principios como la moralidad administrativa, transparencia y libre concurrencia, evitando interpretaciones extensivas que vulneren derechos fundamentales. Además, conceptúa sobre la aplicación de este régimen y el conflicto de interés a los miembros de los comités evaluadores de ofertas, estableciendo que están sometidos a dichas restricciones y que, en caso de conflicto de interés, les son aplicables las normas supletorias del CPACA (artículos 11 y 12) sobre impedimentos y recusaciones. Explica que las inhabilidades pueden ser sanción o requisito, y detalla la causal de parentesco del artículo 8 literal b) de la Ley 80 de 1993, aclarando su alcance en relación con los niveles jerárquicos de servidores públicos y los grados de parentesco permitidos.

Problema jurídico

Determinar el alcance del régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de interés aplicable a los miembros del comité evaluador de ofertas en procesos de contratación estatal, así como la relación entre contratistas y dichos miembros

Fragmentos citables
las inhabilidades e incompatibilidades –como ya se dijo– al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva. De admitirse una interpretación extensiva, tales enunciados normativos podrían contemplar múltiples supuestos indeterminados, adquiriendo un cariz subjetivo, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio.
Establece el principio rector del documento: la interpretación restrictiva de las inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal.
el inciso segundo de la citada disposición normativa señala que los miembros del comité evaluador están sometidos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de interés establecido en la Constitución y la Ley, esto debido al grado de responsabilidad que tienen estas personas frente a la labor que les ha sido encomendada, siendo esta restricción razonable y proporcional, de cara a la evaluación de ofertas dentro de un proceso de selección, el cual debe estar dotado de todos los principios que rigen la contratación pública, para este aspecto en específico, con primordial énfasis en el principio de transparencia.
Define el alcance del régimen aplicable a los miembros del comité evaluador, destacando su fundamento en la responsabilidad y los principios de contratación pública.
el artículo 8, literal b) del numeral 2, de la Ley 80 de 1993, señala que no podrán participar en procedimientos de selección ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva «Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante».
Transcribe la causal de inhabilidad por parentesco, base para analizar su aplicación en el caso concreto.
las disposiciones de dicho código se aplicarán de forma supletiva en los aspectos no regulados en procedimientos administrativos especiales, como sería en los procedimientos administrativos de selección de contratistas. De esta manera, en los procedimientos administrativos de selección de contratistas resultan aplicables, de forma supletiva, la regulación de los conflictos de interés, las causales de impedimento y recusación, al igual que el trámite de los impedimentos y recusaciones, esto es, los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011.
Establece la base normativa para la aplicación supletoria del régimen de conflictos de interés a los miembros del comité evaluador.
MateriasComité Evaluador · Conflicto De Interés · Contratación Estatal · Inhabilidades · Régimen De Inhabilidades E Incompatibilidades · N/a
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1630691160027-C-449.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-449 de 2021
NúmeroP20210716006290
Fecha del documento31 de agosto de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7ad2ca3b7fc2….

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