Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Pliegos tipo – recepción de ofertas en licitación pública y selección abreviada de menor cuantía
2202013000007031 · 3 de agosto de 2020Contratación estatalcovid 19decreto 537 de 2020licitación públicapliegos tiposelección abreviada de menor cuantíacontratación estataldocumentos tipoacto de aperturaemergencia sanitariafinalidad legislativainalterabilidadmedidas contractualesmedio físicoobligatoriedadprocedimientos de selecciónrecepción de ofertasrevocasecop isuspensiónversión 2Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Pliegos tipo – recepción de ofertas en licitación pública y selección abreviada de menor cuantía |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre la obligatoriedad y alcances de los documentos tipo en los procesos de selección de contratistas para obras públicas de infraestructura de transporte, así como sobre la inalterabilidad de sus condiciones, especialmente en lo referente a la recepción de ofertas. La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente fija la posición de que los documentos tipo son de aplicación obligatoria para las entidades estatales que adelanten licitaciones públicas, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía en este ámbito, y que su contenido no puede ser modificado por las entidades, salvo en los aspectos expresamente facultados (como los corchetes y resaltados en gris). En particular, precisa que la recepción de ofertas debe realizarse de manera física cuando el proceso se publique en el SECOP I, dado que los pliegos tipo no permiten la entrega electrónica, ya que ello impediría garantizar la reserva y custodia de los sobres económicos hasta la audiencia de adjudicación. Además, señala que, en el marco de emergencias sanitarias como la derivada del COVID-19, las entidades pueden suspender o revocar los procesos si no es posible cumplir con las condiciones de recepción física establecidas en los documentos tipo, siempre que justifiquen objetivamente la conexidad con la emergencia. |
| Problema jurídico | Determinar si una entidad estatal puede limitar la presentación de ofertas exclusivamente a correo electrónico en procedimientos regidos por pliegos tipo y, en caso afirmativo, establecer el procedimiento para garantizar los principios de la contratación pública |
| Fragmentos citables | El numeral 2.3 del «Documento Base – Versión 2» para los procesos de licitación pública dispone que «La oferta estará conformada por dos sobres, los cuales deberán ser entregados con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en los Documentos del Proceso […]»; adicionalmente, el numeral 2.4 prescribe que «Se entenderán recibidas por la Entidad las ofertas que a la fecha y hora indicada en el cronograma del Proceso de Contratación se encuentren en el lugar destinado para su recepción». Ambas disposiciones aplican cuando la entidad adelanta el procedimiento de selección a través de la plataforma SECOP I, razón por la cual la entidad no puede disponer una modalidad de entrega diferente a la recepción física de las propuestas, ya que dicho apartado no está incluido en corchetes ni resaltado en gris. En consecuencia, el pliego descarta a la posibilidad de recibir las propuestas por medios diferentes a la entrega física, ya que si se realiza electrónicamente, no podría garantizarse la reserva y la custodia del sobre dos en la bolsa de seguridad, cuya apertura solo es posible en la audiencia de adjudicación. A partir de una interpretación estricta, el pliego no estableció expresamente la posibilidad de recibir las ofertas por medios electrónicos, razón por la cual deben enviarse físicamente a la entidad […] Aunque la selección abreviada de menor cuantía no exige la entrega de la propuesta en dos (2) sobres separados, el numeral 2.6 del pliego tipo dispone la entrega física de la oferta para las entidades que publican sus procedimientos de selección en el SECOP I. En este sentido, prescribe que «La oferta estará conformada por un sobre, el cual contiene los documentos e información de los Requisitos Habilitantes y los documentos a los que se les asigne puntaje, incluida la oferta económica, y deberá ser entregada con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en los Documentos del Proceso». Adicionalmente, el literal C del citado numeral indica que «El Proponente debe presentar el Sobre en físico. Sin perjuicio de lo anterior, el Proponente podrá adicionalmente presentar el contenido del Sobre en Medio Magnético u Óptico». Sin embargo, estos antecedentes no son aplicables al objeto de la consulta, ya que ninguna de las preguntas resueltas en los conceptos anteriormente citados se refiere a la entrega de ofertas en los procedimientos de selección regidos por los documentos tipo. Esta diferencia es esencial, ya que los pliegos tipo de licitación y de selección abreviada de menor cuantía, así como la invitación de la mínima, regulan condiciones especiales para la entrega de las ofertas las cuales no solo desplazan las reglas generales de las normas antitrámites, sino que también son inmodificables para las entidades públicas. |
| Materias | Covid 19 · Decreto 537 De 2020 · Licitación Pública · Pliegos Tipo · Selección abreviada de menor cuantía · Contratación estatal · Documentos Tipo · Acto de apertura · Emergencia sanitaria · Finalidad legislativa · Inalterabilidad · Medidas contractuales · Medio físico · Obligatoriedad · Procedimientos de selección · Recepción de ofertas · Revoca · Secop I · Suspensión · Versión 2 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597362353865-C-450-de-2020.docx |
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