Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Requisitos de habilitación de personas jurídicas en contratación estatal: seguridad social de representantes legales

1_2026_03_18_003801 · 22 de abril de 2026

EpígrafeRequisitos de habilitación de personas jurídicas en contratación estatal: seguridad social de representantes legales
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la viabilidad de habilitar jurídicamente a una persona jurídica en procesos de contratación estatal cuando su representante legal no se encuentra afiliado o al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. La autoridad fija la posición de que la obligación de acreditar el pago de aportes al sistema de seguridad social se limita a los representantes legales que ostenten la calidad de empleados de la persona jurídica, conforme al artículo 50 de la Ley 789 de 2002. En consecuencia, no se exige este requisito para representantes legales vinculados mediante otros tipos de contratos, como prestación de servicios. Además, precisa que la verificación de este requisito opera en distintos momentos del proceso contractual: para presentar la oferta (requisito de admisibilidad), para perfeccionar el contrato, durante su ejecución y al momento de la liquidación. La entidad aclara que su competencia es interpretativa y no vinculante, limitándose a orientar la aplicación de normas generales en materia de contratación pública sin resolver casos particulares.

Problema jurídico

¿Es jurídicamente viable habilitar a una persona jurídica cuando su representante legal no se encuentra afiliado o no está al día en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, o si dicha circunstancia afecta su habilitación?

Fragmentos citables
En ese contexto, corresponde a las entidades estatales verificar, entre otros requisitos, la calidad del representante legal de las personas jurídicas de derecho privado que pretendan participar en un proceso de contratación. La inscripción del representante legal en el certificado de existencia y representación legal dará cuenta de esta condición y permitirá identificar que se encuentra facultado para presentar la oferta y obligar a la persona jurídica a cumplir con el objeto del contrato.
Establece el marco general de verificación de la capacidad del representante legal en procesos de contratación estatal, vinculado al requisito de inscripción en el certificado de existencia y representación legal.
Se concluye de lo anterior que los proponentes que tengan la calidad de personas jurídicas únicamente deberán acreditar el pago de los aportes de sus representantes legales cuando éstos cumplan con la condición de ser empleados, tal como lo exige el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. En concordancia, no deberán acreditar dichos pagos con respecto a los representantes legales que cuenten con un tipo de vinculación distinta al contrato laboral, como es el caso de aquellos contratados mediante la tipología de prestación de servicios.
Define el alcance de la obligación de acreditar aportes al sistema de seguridad social, limitándola a representantes legales con vínculo laboral, excluyendo otros tipos de contratación.
Para presentar la oferta los proponentes deben acreditar el pago de los aportes de sus empleados, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para el que se hubiera constituido la sociedad, el cual, en todo caso, no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. Si bien este certificado no es un requisito para perfeccionar ni para ejecutarlo, sí lo es para admitir la oferta en el procedimiento de selección.
Precisa el momento y la forma en que debe acreditarse el pago de aportes para la presentación de la oferta, destacando su carácter de requisito de admisibilidad.
Del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 se concluye que, si bien los proponentes y los contratistas deben estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social, las entidades estatales verificarán este requisito para iniciar la ejecución de los contratos –inciso primero– y cuando realicen cada pago originado en el contrato –parágrafo 1–, es decir, durante la ejecución del contrato. En estos términos, la obligación de estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social Integral es un requisito de ejecución de los contratos estatales.
Establece los momentos en que debe verificarse el cumplimiento del requisito de aportes al sistema de seguridad social durante la ejecución del contrato, como condición sine qua non para su desarrollo.
MateriasContratación Estatal · Seguridad Social · Paz y salvo · Persona jurídica · Representación legal · Representantes Legales · Empleados · Obligaciones · Personas jurídicas · Verificación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/04/C-450.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-450 de 2026
Número1_2026_03_18_003801
Fecha del documento22 de abril de 2026
Fecha de publicación29 de abril de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7177eaece967….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com