Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Requisitos de habilitación de personas jurídicas en contratación estatal: seguridad social de representantes legales
1_2026_03_18_003801 · 22 de abril de 2026Contratación estatalcontratación estatalseguridad socialpaz y salvopersona jurídicarepresentación legalrepresentantes legalesempleadosobligacionespersonas jurídicasverificaciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Requisitos de habilitación de personas jurídicas en contratación estatal: seguridad social de representantes legales |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la viabilidad de habilitar jurídicamente a una persona jurídica en procesos de contratación estatal cuando su representante legal no se encuentra afiliado o al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. La autoridad fija la posición de que la obligación de acreditar el pago de aportes al sistema de seguridad social se limita a los representantes legales que ostenten la calidad de empleados de la persona jurídica, conforme al artículo 50 de la Ley 789 de 2002. En consecuencia, no se exige este requisito para representantes legales vinculados mediante otros tipos de contratos, como prestación de servicios. Además, precisa que la verificación de este requisito opera en distintos momentos del proceso contractual: para presentar la oferta (requisito de admisibilidad), para perfeccionar el contrato, durante su ejecución y al momento de la liquidación. La entidad aclara que su competencia es interpretativa y no vinculante, limitándose a orientar la aplicación de normas generales en materia de contratación pública sin resolver casos particulares. |
| Problema jurídico | ¿Es jurídicamente viable habilitar a una persona jurídica cuando su representante legal no se encuentra afiliado o no está al día en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, o si dicha circunstancia afecta su habilitación? |
| Fragmentos citables | En ese contexto, corresponde a las entidades estatales verificar, entre otros requisitos, la calidad del representante legal de las personas jurídicas de derecho privado que pretendan participar en un proceso de contratación. La inscripción del representante legal en el certificado de existencia y representación legal dará cuenta de esta condición y permitirá identificar que se encuentra facultado para presentar la oferta y obligar a la persona jurídica a cumplir con el objeto del contrato. Se concluye de lo anterior que los proponentes que tengan la calidad de personas jurídicas únicamente deberán acreditar el pago de los aportes de sus representantes legales cuando éstos cumplan con la condición de ser empleados, tal como lo exige el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. En concordancia, no deberán acreditar dichos pagos con respecto a los representantes legales que cuenten con un tipo de vinculación distinta al contrato laboral, como es el caso de aquellos contratados mediante la tipología de prestación de servicios. Para presentar la oferta los proponentes deben acreditar el pago de los aportes de sus empleados, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para el que se hubiera constituido la sociedad, el cual, en todo caso, no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. Si bien este certificado no es un requisito para perfeccionar ni para ejecutarlo, sí lo es para admitir la oferta en el procedimiento de selección. Del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 se concluye que, si bien los proponentes y los contratistas deben estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social, las entidades estatales verificarán este requisito para iniciar la ejecución de los contratos –inciso primero– y cuando realicen cada pago originado en el contrato –parágrafo 1–, es decir, durante la ejecución del contrato. En estos términos, la obligación de estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social Integral es un requisito de ejecución de los contratos estatales. |
| Materias | Contratación Estatal · Seguridad Social · Paz y salvo · Persona jurídica · Representación legal · Representantes Legales · Empleados · Obligaciones · Personas jurídicas · Verificación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/04/C-450.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7177eaece967….
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