Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Experiencia profesional de ingenieros: cómputo según Decreto 019 de 2012 y Ley 1955 de 2019
2202013000006273 · 14 de julio de 2020Contratación estataldecreto 019 de 2012experiencia profesionalley 1955 de 2019n/aconceptos de contrataciónderogatoria tácitacontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Experiencia profesional de ingenieros: cómputo según Decreto 019 de 2012 y Ley 1955 de 2019 |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el cómputo de la experiencia profesional de los ingenieros en el marco de la contratación estatal. Fija la posición de que la experiencia profesional de los ingenieros se contabiliza a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico, conforme al artículo 229 del Decreto Ley 019 de 2012, salvo para las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud, donde se aplica la inscripción o registro profesional. Esta interpretación se fundamenta en la derogatoria tácita del artículo 12 de la Ley 842 de 2003 por el Decreto 019 de 2012, en la Ley 1955 de 2019 y en la Circular Externa Única de la entidad. Además, descarta la aplicación de un auto provisional del Consejo de Estado que suspendió provisionalmente un concepto del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería –COPNIA–, al considerar que los autos cautelares no tienen efectos erga omnes ni generan prejuzgamiento, y que los conceptos emitidos por Colombia Compra Eficiente no son vinculantes. La Agencia reitera su postura en múltiples conceptos previos y la sustenta con argumentos normativos, jurisprudenciales y doctrinales, destacando que su competencia consultiva no implica imponer una interpretación única del ordenamiento jurídico. |
| Problema jurídico | Determinar la norma aplicable para el cómputo de la experiencia profesional de los ingenieros y su relación con la derogatoria tácita del artículo 12 de la Ley 842 de 2003 |
| Fragmentos citables | Los autos que deciden sobre la aplicación de las medidas cautelares, además de ser provisionales y no constituir prejuzgamiento, solo generan consecuencias en un proceso judicial determinado, pues no se trata de una decisión con efectos erga omnes. Es más, si bien el concepto demandado no fue suspendido provisionalmente, la tesis del auto citado solo es definitiva con la sentencia que resuelva el fondo del litigio. Lo importante es que, en ejercicio de las competencias consagradas en los artículos 3.5, 11.8, 12.6, y 13.4 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre temas de contratación estatal. Esta competencia consultiva se relaciona con el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 […] La norma dispone que los conceptos emitidos por las autoridades al responder peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, en otras palabras, no tienen efectos vinculantes. |
| Materias | Decreto 019 de 2012 · Experiencia Profesional · Ley 1955 de 2019 · N/a · Conceptos de contratación · Derogatoria tácita · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-451-de-2020.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a7ad3aa0f25b….
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