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Instituciones Educativas Oficiales – Naturaleza jurídica y régimen de contratación de pólizas de seguro
19 de septiembre de 2024Contratación estataladicióninstituciones educativas oficialesmodificación de contratos estatalespolizas de seguroprincipio de anualidad presupuestalumbral de contratacióncontratación estatalmodificación de los contratos estatalesadición en más del 50%capacidad para contratarconceptocontratacióndistintos supuestoslímitesnaturaleza jurídicaprocedenciaprohibiciónumbralveinte salarios mínimos legales mensuales vigentesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Instituciones Educativas Oficiales – Naturaleza jurídica y régimen de contratación de pólizas de seguro |
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| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre el régimen de contratación aplicable a las instituciones educativas oficiales para la adquisición de pólizas de seguro, precisando los umbrales y procedimientos según la cuantía del contrato. Fija la posición de que, cuando la contratación no supere los veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, las instituciones pueden sujetarse a su reglamento interno, mientras que, al superar dicho umbral, deben aplicar las normas de la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones del Estatuto General de Contratación Pública. Además, conceptúa que la modificación de estos contratos es excepcional y debe fundamentarse en causas reales y ciertas que garanticen el interés público, sin exceder el 50% del valor inicial del contrato, salvo lo dispuesto en normas presupuestales sobre vigencias futuras. La respuesta se sustenta en las Leyes 60 de 1993, 715 de 2001, 80 de 1993 y 1150 de 2007, así como en jurisprudencia de la Corte Constitucional y doctrina especializada. |
| Problema jurídico | ¿Cómo deben las instituciones educativas oficiales darle trámite al vencimiento de las pólizas de seguros adquiridas para garantizar los bienes de dicha entidad? |
| Fragmentos citables | Por otra parte, dependerá de la normativa que rija al proceso, si la institución educativa aplica lo dispuesto en el reglamento en torno a las adiciones entendidas como renovaciones del contrato de seguro, o si aplicará lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 que dispone que los contratos no podrán adicionarse en más del 50% de su valor inicial, expresado en SMMLV. La modificación de los contratos estatales es especialmente importante en aquellos por naturaleza incompletos, es decir, (i) los afectados por asimetrías de información que impiden la previsión de todas las contingencias que pueden afectar su ejecución, y (ii) en el marco de los cuales, por esa misma razón, es difícil prever ex ante los remedios necesarios para afrontar tales contingencias, como ocurre por lo general con los contratos de largo plazo. Así las cosas, para establecer si un contrato determinado puede ser susceptible de modificación, se hace necesario que la Administración analice, en cada caso, la concurrencia de los aspectos antes referidos. Además de lo anterior, las modificaciones no podrían suponer la variación del objeto de un contrato, pues ello supondría la alteración de su esencia y lo convertiría en otro tipo de negocio jurídico. |
| Materias | Adición · Instituciones Educativas Oficiales · Modificación de contratos estatales · Polizas de seguro · Principio de anualidad presupuestal · Umbral de contratación · Contratación estatal · Modificación De Los Contratos Estatales · Adición en más del 50% · Capacidad para contratar · Concepto · Contratación · Distintos supuestos · Límites · Naturaleza jurídica · Procedencia · Prohibición · Umbral · Veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-451.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 68b2350a06a4….
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