Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Adición de contratos estatales – excepciones al límite del 50% durante la emergencia por COVID-19

22020130000006742 · 28 de julio de 2020

EpígrafeAdición de contratos estatales – excepciones al límite del 50% durante la emergencia por COVID-19
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la figura de la adición en contratos estatales, precisando su definición, supuestos de hecho y límites normativos. Fija la posición de que cualquier incremento en el valor inicial de un contrato estatal —ya sea por mayores cantidades de obra, ampliación de prestaciones o inclusión de nuevos ítems— constituye una adición, sujeta al límite del 50% establecido en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, salvo excepciones legales. Explica el cálculo del tope en salarios mínimos legales mensuales y rechaza interpretaciones que excluyan del límite las mayores cantidades en contratos a precios unitarios, al considerar que la norma prohíbe cualquier aumento que supere el umbral, independientemente de su causa. Además, conceptúa que los Decretos 440 y 537 de 2020 excepcionalmente permiten adicionar sin límite de valor los contratos relacionados con bienes, obras o servicios destinados a mitigar la pandemia por COVID-19, siempre que se encuentren vigentes durante la emergencia sanitaria y exista justificación previa de su conexidad con la crisis. La excepción aplica tanto a contratos celebrados antes como durante la emergencia, siempre que su objeto esté directamente vinculado a la atención de la pandemia.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la excepción al límite del 50% para adiciones de contratos estatales durante la emergencia sanitaria por COVID-19, especialmente si aplica a contratos suscritos con anterioridad a la declaratoria de urgencia

Fragmentos citables
Lo importante, y que se reiteró en distintos lugares de este concepto es que frente a cualquier incremento del valor inicial del contrato, que es lo que implica una adición, por cualquiera de los dos supuesto señalados previamente, e independientemente del nombre que se le dé al acuerdo, aplica el límite previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993: «Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales». De manera que, aunque es posible celebrar todos los tipos de acuerdos indicados, siempre se debe observar esta última disposición.
Establece la regla general que prohíbe adicionar contratos estatales por encima del 50% de su valor inicial, aplicable a cualquier tipo de adición, independientemente de su denominación o causa.
Esta Agencia comparte la última postura, ya que es la que mejor garantiza el principio de legalidad, pues la norma es clara en señalar que los contratos no podrán adicionarse en más del 50% de su valor inicial, y valga la redundancia, el valor inicial es el contemplado en el contrato originario y cualquier alteración a ese valor constituirá, técnicamente, una adición, independientemente de cuál sea su causa; lo otro implicaría una fuga a la prohibición fijada por el legislador.
Sustenta la posición de que cualquier aumento del valor inicial, sin importar su origen, debe considerarse adición y someterse al límite del 50%, rechazando interpretaciones que excluyan del cómputo las mayores cantidades en contratos a precios unitarios.
Las adiciones de los contratos vigentes celebrados con anterioridad a la declaración del estado de emergencia sanitaria, cuyos su objetos se encuentren directamente relacionados con la adquisición de los bienes, obras o servicios para atender, gestionar y mitigar los efectos del coronavirus –COVID-19–, se rigen por el inciso primero del artículo 8 del Decreto 537 de 2020 siempre que las adiciones obedezcan a un estudio de necesidad y pertinencia, además de encontrarse plenamente justificadas y se establezca la relación directa que existe entre los objetos a adicionar y la situación de emergencia.
Responde directamente a la consulta planteada, precisando los requisitos y condiciones para aplicar la excepción en contratos celebrados antes de la emergencia sanitaria.
MateriasDecreto 537 De 2020 · N/a · Adición de contratos estatales · Decreto 440 de 2020 · Emergencia por COVID-19 · Límite del 50% · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597354134788-C-452-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-452 de 2020
Número22020130000006742
Fecha del documento28 de julio de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c4a03e016939….

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