Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Respuesta a consulta sobre validez de experiencia específica en documentos tipo para obras de acueducto y saneamiento básico
P20210719006322 · 31 de agosto de 2021Contratación estataldocumentos tipoexperiencia específicamatriz de experienciacontratación estatalmatriz 1 de experienciaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Respuesta a consulta sobre validez de experiencia específica en documentos tipo para obras de acueducto y saneamiento básico |
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| Resumen | Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las modificaciones introducidas mediante la Resolución 173 de 2021 a la «Matriz 1 - Experiencia» aplicable a los documentos tipo para licitaciones públicas de obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. La autoridad fija la posición de que, para acreditar la experiencia específica obligatoria en proyectos de acueducto y alcantarillado, los proponentes deben demostrar, en al menos uno de los contratos válidos aportados, tres requisitos concurrentes: i) una longitud de tubería equivalente a un porcentaje determinado por la entidad según la cuantía del proceso, ii) el uso del material más representativo establecido por la entidad (PVC, HD, PEAD, GRP, ACCP, entre otros), y iii) que el diámetro principal o más representativo de la tubería se encuentre dentro de un rango comercial fijado por la entidad. Además, precisa que la entidad debe definir cuál es la tubería principal del proyecto y establecer un rango de diámetros comerciales dentro del cual cualquier diámetro acreditado por el proponente será válido, sin que sea necesario acreditar todos los diámetros comprendidos en el rango. También señala que la experiencia específica debe relacionarse directamente con las actividades y especificaciones técnicas definidas en la matriz para cada proyecto, sin que puedan exigirse condiciones adicionales no previstas en ella. La modificación busca garantizar mayor claridad y concurrencia en los procesos de contratación, asegurando la idoneidad de los contratistas del Estado. |
| Problema jurídico | Determinar si la experiencia específica en obras de acueducto y saneamiento básico debe acreditarse con tuberías de todos los diámetros dentro de un rango o si basta con acreditar un diámetro dentro del rango establecido por la entidad |
| Fragmentos citables | Para la experiencia específica obligatoria de las obras de acueducto y alcantarillado, el proponente deberá acreditar tres aspectos: i) la longitud de tubería equivalente a un determinado porcentaje, el cual establece la entidad de acuerdo con la cuantía del proceso, ii) el material más representativo de la tubería (PVC, HD, PEAD, GRP, ACCP, entre otras) establecido por la entidad y, iii) el rango del diámetro principal o más representativo de la tubería, determinado por la entidad. la entidad deberá determinar cuál es la tubería principal o de mayor relevancia de dicho proyecto y establecer el rango de diámetros comerciales que corresponde a esa tubería, es decir, deberá señalar un límite menor y mayor, dentro del cual cualquier diámetro servirá. Así, si el rango de la tubería se ubica, por ejemplo, entre 26” a 32”, el proponente deberá acreditar que el diámetro de la tubería se encuentra dentro de esos límites, por lo que valdría un diámetro de mínimo 26” o máximo de 32”. De este modo, cualquier diámetro comercial acreditado por el proponente dentro del rango servirá. el proponente deberá acreditar que por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general cumple con los tres requisitos solicitados, es decir, que cuenta con experiencia en contratos cuya longitud de tubería sea equivalente al porcentaje establecido por la entidad, que contemple como mínimo las mismas condiciones técnicas del material señalado y cuyo diámetro principal, o más representativo, se encuentre dentro del rango fijado por la entidad. De esta manera, si el proponente acredita el diámetro dentro del rango establecido por la entidad, pero no el material solicitado, ni la longitud, no cumplirá con las condiciones de la matriz. las autoridades deben implementar los documentos tipo que tengan por objeto las actividades contempladas en la «Matriz 1 ‒ Experiencia», sin perjuicio de su «inalterabilidad». Lo anterior significa que las entidades públicas carecen de la facultad para modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris. |
| Materias | Documentos Tipo · Experiencia específica · Matriz de experiencia · Contratación estatal · Matriz 1 De Experiencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1630594587202-C-452.docx |
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