Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Potestades excepcionales de la administración pública y cláusula penal en contratación estatal

P20230926015459

EpígrafePotestades excepcionales de la administración pública y cláusula penal en contratación estatal
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de las potestades excepcionales de la administración pública en materia de contratación estatal, específicamente en relación con la imposición unilateral de multas y cláusulas penales, así como el procedimiento sancionatorio contractual previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Fija la posición de que la facultad de cuantificar perjuicios probados que excedan el monto de la cláusula penal no puede ejercerse unilateralmente por la administración, sino que requiere acudir a la jurisdicción ordinaria para su cobro. Precisa que la cláusula penal cumple funciones de estimación anticipada de perjuicios, apremio al deudor y garantía del cumplimiento, pero su aplicación debe ajustarse al principio de proporcionalidad y al debido proceso, garantizando el derecho de defensa del contratista. Además, señala que el procedimiento sancionatorio contractual debe observar estrictamente las etapas y requisitos del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, incluyendo la citación detallada, la audiencia con descargos y la resolución motivada, sin que la administración pueda imponer sanciones no pactadas contractualmente o desproporcionadas.

Problema jurídico

Determinar si la administración puede cobrar unilateralmente perjuicios que excedan el monto de la cláusula penal pactada en el contrato estatal

Fragmentos citables
En efecto, tratándose de las multas y la cláusula penal, en cumplimiento del principio de tipicidad, las partes deben determinar en forma pormenorizada las acciones u omisiones objeto de sanción y el monto de la sanción a imponer, el cual, en todo caso, debe atender los criterios de proporcionalidad y razonabilidad. En esa línea se pronunció la Sección Tercera del Consejo de Estado, indicando que: “[L]a multa y la cláusula penal mantienen la libertad de pacto, es decir, que la ley no determina las conductas que las originan, y las partes pueden hacerlo con gran libertad -pero tampoco arbitrariamente-. Pese a este relajamiento del principio de legalidad fuerte, en todo caso se conserva el principio de tipicidad, según el cual las partes del negocio deben describir la conducta prohibida en la cláusula contractual. Además, también se mantiene el principio que impone que la conducta reprochable se establezca de manera previa a su realización –lex previa–, para evitar la arbitrariedad y el abuso de poder”.
Establece el principio de tipicidad y proporcionalidad como límites a la imposición unilateral de multas y cláusulas penales, fundamentando la necesidad de pacto previo y descripción clara de las conductas sancionables.
MateriasClausula Penal Y Tasación De Perjuicios · Cláusula Penal · Debido Proceso · Potestades exorbitantes · Principio de proporcionalidad · Procedimiento administrativo sancionatorio · Contratación estatal · Potestades Excepcionales De La Administración Pública
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1703011031504-C-454-de-2023.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-454 de 2023
NúmeroP20230926015459
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 6d1d8b2ce43e….

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