Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
ESAL y Mipymes: naturaleza jurídica y participación en convocatorias limitadas a Mipymes
1_2026_03_18_003832 · 4 de mayo de 2026Contratación estatalcontratación estatalesalmipymeseconomía solidariaánimo de lucroconvocatorias limitadas a mipymesentidades sin ánimo de lucronaturaleza jurídicaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | ESAL y Mipymes: naturaleza jurídica y participación en convocatorias limitadas a Mipymes |
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| Resumen | Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la posibilidad de que las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) participen en procesos de contratación estatal limitados a MiPymes. La autoridad fija la posición de que, por regla general, las ESAL no pueden acceder a estos beneficios ni participar en dichos procesos, pues su naturaleza jurídica —carente de ánimo de lucro y sin reparto de utilidades— las excluye del concepto legal de empresa que fundamenta la categoría de MiPymes. La exclusión se sustenta en que las ESAL, reguladas en el Código Civil como asociaciones o fundaciones, persiguen fines de interés general y reinvierten sus excedentes en su objeto social, a diferencia de las sociedades comerciales que buscan repartir utilidades. No obstante, el documento precisa una excepción: las cooperativas y demás entidades de economía solidaria, reconocidas como ESAL pero con características especiales, sí pueden ser asimiladas a MiPymes y participar en convocatorias limitadas, siempre que cumplan los requisitos de tamaño empresarial. La Agencia reitera que su competencia es interpretativa y no resuelve casos particulares, dejando la solución de controversias a las autoridades judiciales o administrativas competentes. |
| Problema jurídico | ¿Puede una Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESAL) participar como oferente en un proceso de selección limitado a Mipymes? |
| Fragmentos citables | En primer lugar, es importante indicar que, en Colombia, la empresa se forma a través de un contrato de sociedad por medio del cual dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa, según el artículo 98 del Código de Comercio. En ese sentido, serán sociedades comerciales aquellas que ejecuten actos o empresas mercantiles, en los términos señalados en el artículo 100 ibidem. |
| Materias | Contratación Estatal · Esal · Mipymes · Economía solidaria · Ánimo de lucro · Convocatorias Limitadas A Mipymes · Entidades sin ánimo de lucro · Naturaleza jurídica |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-454.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 18844fce20a4….
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