Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

ESAL y Mipymes: naturaleza jurídica y participación en convocatorias limitadas a Mipymes

1_2026_03_18_003832 · 4 de mayo de 2026

EpígrafeESAL y Mipymes: naturaleza jurídica y participación en convocatorias limitadas a Mipymes
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la posibilidad de que las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) participen en procesos de contratación estatal limitados a MiPymes. La autoridad fija la posición de que, por regla general, las ESAL no pueden acceder a estos beneficios ni participar en dichos procesos, pues su naturaleza jurídica —carente de ánimo de lucro y sin reparto de utilidades— las excluye del concepto legal de empresa que fundamenta la categoría de MiPymes. La exclusión se sustenta en que las ESAL, reguladas en el Código Civil como asociaciones o fundaciones, persiguen fines de interés general y reinvierten sus excedentes en su objeto social, a diferencia de las sociedades comerciales que buscan repartir utilidades. No obstante, el documento precisa una excepción: las cooperativas y demás entidades de economía solidaria, reconocidas como ESAL pero con características especiales, sí pueden ser asimiladas a MiPymes y participar en convocatorias limitadas, siempre que cumplan los requisitos de tamaño empresarial. La Agencia reitera que su competencia es interpretativa y no resuelve casos particulares, dejando la solución de controversias a las autoridades judiciales o administrativas competentes.

Problema jurídico

¿Puede una Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESAL) participar como oferente en un proceso de selección limitado a Mipymes?

Fragmentos citables
En primer lugar, es importante indicar que, en Colombia, la empresa se forma a través de un contrato de sociedad por medio del cual dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa, según el artículo 98 del Código de Comercio. En ese sentido, serán sociedades comerciales aquellas que ejecuten actos o empresas mercantiles, en los términos señalados en el artículo 100 ibidem.
Establece el fundamento legal de la sociedad comercial en Colombia, diferenciándola de las ESAL al exigir reparto de utilidades como elemento consustancial.
MateriasContratación Estatal · Esal · Mipymes · Economía solidaria · Ánimo de lucro · Convocatorias Limitadas A Mipymes · Entidades sin ánimo de lucro · Naturaleza jurídica
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-454.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-454 de 2026
Número1_2026_03_18_003832
Fecha del documento4 de mayo de 2026
Fecha de publicación14 de mayo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 18844fce20a4….

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