Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Instituciones educativas oficiales: naturaleza jurídica y capacidad para contratar
P20230929015558 · 28 de septiembre de 2023Contratación estatalfraccionamiento del contratoinstituciones educativas oficialesanticipofraccionamiento contractualrégimen especial de contratacióncontratación estatalpago anticipado y/o anticipoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Instituciones educativas oficiales: naturaleza jurídica y capacidad para contratar |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre tres temas centrales relacionados con la contratación estatal en Colombia: i) la naturaleza jurídica de las instituciones educativas oficiales y su régimen especial de contratación, ii) la facultad y límites para pactar anticipos o pagos anticipados en contratos estatales, y iii) la prohibición del fraccionamiento indebido de contratos. Respecto a las instituciones educativas, precisa que carecen de personería jurídica pero tienen capacidad para contratar mediante fondos de servicios educativos, sujetándose a reglas diferenciadas según la cuantía del contrato (hasta 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes o por encima de este umbral). Sobre los anticipos, fija la posición de que son recursos públicos entregados al contratista para financiar la ejecución del contrato, con un límite del 50% de su valor y obligación de garantizar su correcta inversión, especialmente mediante fiducia o patrimonio autónomo irrevocable en contratos de obra, concesión, salud o licitación pública, salvo que sean de menor o mínima cuantía. Finalmente, conceptúa que el fraccionamiento de contratos para eludir procedimientos de selección objetiva o licitación pública constituye una desviación de poder prohibida por los principios de la contratación pública, incluso si no está expresamente regulado en la Ley 80 de 1993. |
| Problema jurídico | Determinar el régimen aplicable a la facultad de pactar anticipos y pagos anticipados en contratos estatales, así como la prohibición implícita de fraccionamiento contractual en instituciones educativas oficiales. |
| Fragmentos citables | Las instituciones educativas pertenecen a la entidad territorial que haya efectuado su reconocimiento de carácter oficial. No obstante, carecen de personería jurídica, pero tienen capacidad para contratar y se concreta en la competencia que le otorgó el legislador en la Ley 715 de 2001 para administrar los fondos de servicios educativos, siendo cuentas contables que les permiten a las instituciones realizar la gestión y ejecución presupuestal de los recursos que reciben los establecimientos educativos. Respecto de la capacidad para contratar con la que cuentan las instituciones educativas por medio de los fondos de servicios educativos, hay que precisar que cuando se trata de actos y contratos cuya cuantía no exceda los veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se sujetarán a las condiciones previstas en el reglamento de contratación que expida el consejo directivo de la institución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 715 de 2001. En los contratos que celebren las entidades estatales se podrá pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos, pero su monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato. Cuando la contratación directa se realiza burlando el proceso licitatorio a través del fraccionamiento del contrato, es decir, buscando que ninguno de los contratos resultantes de dividir un mismo objeto supere el monto de la cuantía requerida para la licitación, se están desconociendo los principios que inspiran la contratación pública. |
| Materias | Fraccionamiento Del Contrato · Instituciones Educativas Oficiales · Anticipo · Fraccionamiento contractual · Régimen especial de contratación · Contratación estatal · Pago Anticipado Y/o Anticipo |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1705331086138-C-455.docx |
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