Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Subasta inversa en licitación pública y selección abreviada

P20230901014746 · 27 de octubre de 2023

EpígrafeSubasta inversa en licitación pública y selección abreviada
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de la subasta inversa en los procesos de contratación estatal, precisando su uso en dos modalidades: licitación pública y selección abreviada para bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. En la licitación pública, la subasta inversa opera como un mecanismo de presentación dinámica de ofertas, cuya aplicación depende de la voluntad discrecional de la entidad estatal, sin restricción por el tipo de bien o servicio, siempre que se ajuste a las reglas generales de la licitación. En cambio, en la selección abreviada, su uso es obligatorio cuando se adquieran bienes o servicios homogéneos, estandarizados y de calidad definida, donde la naturaleza del objeto contractual determina su aplicación. Además, se detallan los procedimientos y etapas de la licitación pública, incluyendo la evaluación de ofertas, el traslado de informes y la posibilidad de presentar observaciones, diferenciando los casos según se trate de obras públicas o demás contratos. El documento reitera que la Agencia no resuelve controversias particulares, sino que orienta sobre la interpretación de normas generales en materia de contratación estatal.

Problema jurídico

Determinar la viabilidad de utilizar subasta inversa en licitación pública y selección abreviada, así como los procedimientos aplicables

Fragmentos citables
la posibilidad de acudir a la subasta inversa no está ligada o limitada a un tipo específico de bienes o servicios y, más bien, su utilización en un proceso de licitación pública se deriva de la voluntad discrecional de la entidad estatal contratante, la cual deberá determinar en los documentos previos si la oferta puede ser presentada, total o parcialmente, de manera dinámica mediante subasta inversa.
Establece el principio general de discrecionalidad de la entidad estatal para aplicar subasta inversa en licitación pública, sin restricciones por el tipo de bien o servicio.
la utilización de la subasta inversa en la selección abreviada está plenamente ligada con el tipo o la naturaleza de los bienes o servicios a adquirir. En este sentido, el artículo 2.2.1.2.1.2.2. del Decreto 1082 de 2015 indica que, en la selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes por subasta inversa, además de las reglas generales previstas en la ley y en el ese título del Decreto deben observarse las reglas específicas allí enunciadas.
Define el criterio objetivo para aplicar subasta inversa en selección abreviada, vinculado a la naturaleza homogénea y estandarizada de los bienes o servicios.
Evaluadas las propuestas, se deben distinguir dos hipótesis: de un lado, las licitaciones públicas para seleccionar contratistas de obra pública y, del otro, cualquier otra licitación pública. En esta segunda hipótesis, la entidad correrá traslado del informe de evaluación, el cual permanecerá en la secretaría por un término de 5 días hábiles, según lo prevé el numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. Además, deberá publicarse en el SECOP.
Explica el procedimiento diferenciado para el traslado de informes de evaluación según el tipo de licitación, destacando la publicidad en el SECOP y el término para observaciones.
En la subasta, los oferentes deben presentar su oferta inicial con las variables dinámicas, de conformidad con los pliegos de condiciones, la cual puede ser mejorada con los Lances hasta la conformación de la oferta definitiva. Se tomará como definitiva la oferta inicial realizada por el oferente que no presente Lances en la subasta.
Detalla el mecanismo concreto de conformación dinámica de la oferta en subasta inversa dentro de la licitación pública, incluyendo la presentación de ofertas y la definición de la oferta definitiva.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Licitación Pública · Subasta Inversa · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Selección abreviada · Contratación estatal · Modalidades de selección
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1705331393173-C-456.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-456 de 2023
NúmeroP20230901014746
Fecha del documento27 de octubre de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f9dbe1351b75….

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