Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Compatibilidad del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 con los principios de selección objetiva y transparencia en la contratación estatal

1_2026_03_23_003975 · 5 de mayo de 2026

EpígrafeCompatibilidad del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 con los principios de selección objetiva y transparencia en la contratación estatal
Resumen

El documento es un concepto emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente que fija la posición interpretativa sobre el alcance del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, el cual permite a las personas jurídicas con menos de tres años de constitución acreditar como experiencia en el Registro Único de Proponentes (RUP) la de sus accionistas, socios o constituyentes. La autoridad conceptúa que esta prerrogativa, orientada a fomentar la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, es compatible con los principios de selección objetiva, transparencia e igualdad, siempre que su aplicación sea razonable, uniforme y debidamente controlada para evitar distorsiones como la doble contabilización o la sobrevaloración de la experiencia. Además, precisa que la excepción solo aplica durante los primeros tres años de constitución de la sociedad y que la experiencia inscrita en el RUP puede mantenerse vigente incluso después de este plazo, siempre que se cumpla con la renovación oportuna del registro. La Agencia aclara que su competencia es consultiva y no vinculante, limitándose a orientar la interpretación de normas generales sin resolver controversias particulares.

Problema jurídico

Determinar la compatibilidad del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 con los principios de selección objetiva y transparencia en la contratación estatal

Fragmentos citables
El numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 dispone que las personas jurídicas deben acreditar su experiencia mediante certificados de contratos ejecutados y, de manera excepcional, permite que aquellas con menos de tres (3) años de constitución acrediten la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes, siempre que esta se encuentre debidamente soportada e inscrita en el Registro Único de Proponentes (RUP). Esta regla tiene como finalidad incentivar la libre competencia y la pluralidad de oferentes en la contratación estatal, facilitando la participación de sociedades nuevas sin eliminar el requisito de idoneidad.
Establece la regla central del documento: la excepción normativa que permite acreditar experiencia ajena para sociedades nuevas, su fundamento y propósito.
Esta prerrogativa, puede entenderse como una medida de fomento a la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas ─ con menos de 3 años de constitución ─ puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes. A pesar de que la experiencia es inherente a la persona que la ha obtenido, razón por la cual es intransferible en virtud de su carácter personalísimo, por disposición legal o reglamentaria, en casos excepcionales, como el descrito por el artículo mencionado, se permite hacerlo.
Explica la naturaleza excepcional de la norma y su justificación, destacando el carácter personal de la experiencia y la flexibilización excepcional.
En esa medida, su aplicación resulta compatible con los principios de selección objetiva y transparencia, en tanto la experiencia continúa siendo un criterio verificable de idoneidad, solo que acreditado por una vía excepcional permitida por la norma. La selección objetiva se mantiene porque la evaluación se basa en información objetiva, previamente definida en los pliegos y susceptible de verificación en el RUP; y la transparencia se garantiza mediante la exigencia de soportes documentales y la publicidad de la información registrada.
Desarrolla los fundamentos jurídicos que sustentan la compatibilidad de la norma con los principios rectores de la contratación pública.
No obstante, dicha prerrogativa está sujeta a límites claros: por un lado, su uso debe ser razonable, uniforme y debidamente controlado, evitando distorsiones como la doble contabilización o la sobrevaloración de la experiencia; y por otro, tiene un carácter temporal, pues solo aplica a sociedades con menos de tres (3) años de constitución. En consecuencia, una vez superado este término, la persona jurídica no podrá acreditar la experiencia de nuevos socios o accionistas para beneficiarse de esta excepción, debiendo demostrar su propia experiencia.
Precisa los límites y condiciones de la excepción, destacando su temporalidad y la necesidad de evitar abusos en su aplicación.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Registro Único De Proponentes /rup · Experiencia en contratación estatal · Principios de selección objetiva y transparencia · Contratación estatal · Experiencia · Accionistas, socios o constituyentes · Alcance · Numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 · Transferencia
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-456.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-456 de 2026
Número1_2026_03_23_003975
Fecha del documento5 de mayo de 2026
Fecha de publicación5 de mayo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 89e8847949df….

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