Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Experiencia profesional – cómputo para ingeniería y profesiones afines o auxiliares

2202013000005926 · 7 de julio de 2020

EpígrafeExperiencia profesional – cómputo para ingeniería y profesiones afines o auxiliares
Resumen

Este documento conceptúa la posición de Colombia Compra Eficiente sobre el cómputo de la experiencia profesional para las profesiones relacionadas con la ingeniería y sus afines o auxiliares. Fija que, conforme al artículo 229 del Decreto 019 de 2012, la experiencia profesional se contabiliza a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior, salvo para las profesiones del sector salud. Precisa que el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 permite incluir como experiencia profesional las prácticas laborales realizadas por estudiantes para obtener su título, incluso antes de finalizar materias, siempre que se hayan efectuado dentro de los 24 meses anteriores a la entrada en vigencia de la ley o con posterioridad, exceptuando a los posgrados del sector salud. Señala que el artículo 229 del Decreto 019 de 2012 derogó tácitamente el artículo 12 de la Ley 842 de 2003 en lo concerniente al cómputo de la experiencia profesional, por ser norma posterior y especial. Además, aclara que la tarjeta profesional no es requisito para el cómputo de la experiencia, pero sí para ejercer la profesión de ingeniería, pudiendo acreditarse mediante consulta a registros públicos según el artículo 18 del Decreto 2106 de 2019.

Problema jurídico

Determinar el régimen aplicable para el cómputo de la experiencia profesional de ingenieros y profesiones afines o auxiliares en la contratación estatal

Fragmentos citables
La experiencia profesional se debe verificar de acuerdo con lo regulado en el artículo 229 del Decreto 019 de 2012. En virtud de esta norma, el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional se contabiliza a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior, salvo para las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud, en las cuales la experiencia profesional se computa a partir de la inscripción o registro profesional.
Establece la regla general para el cómputo de la experiencia profesional según el Decreto 019 de 2012, base de la posición adoptada por Colombia Compra Eficiente.
El artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 establece que el tiempo de la práctica laboral que el estudiante realice para optar por su título profesional, tecnológico o técnico cuenta como experiencia laboral. Sin embargo, solo se computan como experiencia las prácticas laborales realizadas durante los veinticuatro (24) meses anteriores a la entrada en vigencia de dicha ley y las que se realicen con posterioridad; y, por último, exceptúa de lo dispuesto en este artículo a los estudiantes de posgrado del sector salud.
Define la excepción a la regla general, permitiendo incluir prácticas laborales como experiencia profesional bajo condiciones específicas, aspecto central de la interpretación.
MateriasContratación Directa · Decreto 019 de 2012 · Experiencia Profesional · Ley 1955 de 2019 · N/a · Práctica Laboral · Ingeniería · Tarjeta profesional · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-457-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-457 de 2020
Número2202013000005926
Fecha del documento7 de julio de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8fac5585f597….

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