Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Empresas de servicios públicos domiciliarias mixtas: naturaleza jurídica y régimen contractual

EpígrafeEmpresas de servicios públicos domiciliarias mixtas: naturaleza jurídica y régimen contractual
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la naturaleza jurídica, el régimen contractual y las obligaciones de publicidad de las empresas de servicios públicos domiciliarios, especialmente las de carácter mixto. Fija la posición de que estas empresas, sin importar su composición accionaria, hacen parte de la Rama Ejecutiva del sector descentralizado por servicios, pero su régimen contractual general es el derecho privado, salvo excepciones como la inclusión de cláusulas exorbitantes por mandato de las Comisiones de Regulación o cuando otras normas lo dispongan. Además, precisa que, pese a su régimen contractual especial, estas entidades deben publicar todos los documentos relacionados con su actividad contractual en el SECOP II o la plataforma que haga sus veces, sin excepción por su objeto o naturaleza contractual, conforme a la modificación introducida por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022. El concepto reitera que el deber de publicidad no puede cumplirse mediante el uso de páginas web propias, sino exclusivamente en la plataforma oficial transaccional.

Problema jurídico

Determinar si una empresa de servicios públicos mixta puede acudir a invitaciones privadas en procesos de cuantía inferior a cinco mil salarios mínimos, adelantar sus procesos de contratación por su propia página web y limitar la publicación en el SECOP II al contrato ya suscrito.

Fragmentos citables
Las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos. Las empresas de servicios públicos tienen una naturaleza jurídica especial que viene dada directamente por el artículo 356 de la Constitución Política. El hecho de que su composición accionaria esté compartida por recursos públicos tiene su clasificación propia dependiendo de la composición de su capital accionario: empresas de servicios públicos oficiales, mixtas y privadas. Ahora, sin importar su clasificación, todas hacen parte de la Rama ejecutiva, del sector descentralizado por servicios.
Define la naturaleza jurídica especial de las empresas de servicios públicos y su pertenencia a la Rama Ejecutiva, base para entender su régimen contractual y obligaciones.
En casos en los que se establezcan cláusulas excepcionales en sus contratos, bien sea por mandato de las Comisiones de Regulación o por solicitud de dichas empresas, deberán someterse a lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –Ley 80 de 1993–, la Ley 1150 de 2007 y demás normas complementarias, así como en las situaciones en las que la Ley 142 de 1994 u otras leyes especiales lo dispongan.
Detalla las excepciones al régimen de derecho privado, vinculadas a cláusulas exorbitantes o mandatos legales específicos.
El artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 establece el deber de publicar toda aquella información relacionada con el respectivo contrato, sin incluir ninguna excepción relacionada con la naturaleza u objeto contractual, por lo que no puede colegirse que los procesos de contratación relacionados con asuntos “no misionales” estén per se excluidos del deber de publicidad.
Precisa el alcance del deber de publicidad en el SECOP II para estas empresas, eliminando excepciones por tipo de contrato o actividad.
MateriasEmpresas De Serivicios Públicos Domiciliarios · Contratación estatal · Publicidad Secop · Secop Ii · Aplicabilidad Ley 80 De 1993 · Deber de publicidad · Entidades · Entidades exceptuadas · Estatuto general de contratación · Ley 142 de 1994 · Ley 2195 de 2022 · Modificación Del Artículo 53 · Naturaleza jurídica · Régimen contractual
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1700153725480-C-457.docx

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-457 de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9edee7ae3220….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com