Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
MIPYME – Noción, alcance e incentivos contractuales en la contratación pública
2202013000006782 · 28 de julio de 2020Contratación estatalcontratacion públicaconvocatorias limitadasmanifestación de interésmicro, pequeña y mediana empresaconvocatorias limitadas a mipymescontratación estatalmipymesmipymes nacionalesprocedimiento administrativo general del cpacaalcanceaplicaciónefectos en el tiempoincentivos contractualesinexistencia de mipymeslimitación territorialmanifestaciones de interésnociónorden territorialprocedimientos contractualrequisitosselección abreviadaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | MIPYME – Noción, alcance e incentivos contractuales en la contratación pública |
|---|---|
| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la noción, alcance e incentivos contractuales aplicables a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) en el marco de la contratación pública colombiana. Fija la posición de que las Mipymes son unidades económicas nacionales —constituidas bajo leyes colombianas o con domicilio principal en el país— que cumplen criterios de tamaño según número de trabajadores y activos, sin distinción territorial alguna, pues no existe categoría de Mipymes municipales o departamentales en el ordenamiento. Precisa los requisitos para limitar convocatorias a Mipymes nacionales, excluyendo procesos de mínima cuantía o contratación directa, y exige solicitudes de al menos tres Mipymes un día antes de la apertura del proceso. Además, señala que la limitación territorial es discrecional y debe justificarse en estudios sectoriales, aplicándose a consorcios o uniones temporales solo si todos sus miembros son Mipymes domiciliadas en el territorio respectivo. En procedimientos con etapa de manifestación de interés posterior a la apertura, esta debe limitarse a Mipymes si así se decidió. Finalmente, conceptúa que no existe norma especial que permita subsanar manifestaciones de interés, debiendo aplicarse supletoriamente las normas del CPACA. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de las limitaciones a Mipymes en procesos de contratación pública, incluyendo la posibilidad de restringir manifestaciones de interés, la acreditación de la calidad de Mipyme y los requisitos para convocatorias limitadas territoriales. |
| Fragmentos citables | Pequeña y Mediana Empresa –Mipyme– es una «unidad de explotación económica, realizada por personas natural[es] o jurídica[s], en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana», claro está, siempre que cumpla las dos condiciones requeridas en el mismo artículo, relacionadas con el número de trabajadores que hacen parte de su planta de personal y sus activos totales. Del artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015 no se deriva que existan Mipymes del orden territorial. Esta categoría no existe en el ordenamiento jurídico. En ese sentido, toda empresa constituida bajo las leyes colombianas o que tenga su domicilio principal en el territorio colombiano y, además, cumpla los criterios previstos por la Ley 590 de 2000 y el Decreto 957 de 2019, será considerada Mipyme del orden nacional. |
| Materias | Contratacion Pública · Convocatorias Limitadas · Manifestación De Interés · Micro, pequeña y mediana empresa · Convocatorias Limitadas A Mipymes · Contratación estatal · Mipymes · Mipymes Nacionales · Procedimiento Administrativo General Del Cpaca · Alcance · Aplicación · Efectos en el tiempo · Incentivos contractuales · Inexistencia de Mipymes · Limitación territorial · Manifestaciones de interés · Noción · Orden territorial · Procedimientos contractual · Requisitos · Selección abreviada |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597871484426-C-459-de-2020.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e4b7f2421474….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.