Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Factores de desempate en la contratación estatal y Ley 2069 de 2020

P20210721006401 · 2 de septiembre de 2021

EpígrafeFactores de desempate en la contratación estatal y Ley 2069 de 2020
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de los factores de desempate en la contratación estatal, en particular los introducidos por el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020. Fija la posición de que la selección objetiva, principio medular de la contratación pública, excluye motivaciones subjetivas y exige que los factores de desempate se apliquen conforme a normas preestablecidas, sin recurrir a criterios arbitrarios. Precisa que el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 es de aplicación directa desde su promulgación, sin necesidad de reglamentación previa, y que los factores de desempate deben seguirse en forma sucesiva y excluyente, respetando compromisos internacionales. Además, conceptúa sobre la interpretación del numeral 2 del artículo 35, relativo a la participación mayoritaria de mujeres cabeza de familia o víctimas de violencia intrafamiliar en personas jurídicas o proponentes plurales, señalando que la declaración ante notario es suficiente para acreditar esta condición, salvo que una norma posterior exija requisitos adicionales. También advierte que la entidad no tiene competencia para pronunciarse sobre aspectos notariales o procesales, exhortando a la consultante a dirigirse a las autoridades competentes para tales efectos.

Problema jurídico

Interpretación y aplicación de los factores de desempate introducidos por el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, especialmente en relación con la participación mayoritaria de mujeres cabeza de familia o víctimas de violencia intrafamiliar en personas jurídicas o proponentes plurales.

Fragmentos citables
Dado que la selección objetiva es uno de los principios medulares de la contratación estatal, la escogencia del futuro contratista no puede motivarse en razones subjetivas que afecten la imparcialidad de la entidad pública. Así lo determina el primer inciso del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, indicando que «Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva».
Establece el fundamento normativo y conceptual del principio de selección objetiva, base para entender la prohibición de criterios subjetivos en los factores de desempate.
Ni siquiera los casos de empate limitan el alcance de la selección objetiva en la contratación estatal. Por el contrario, en estos supuestos también debe mantenerse indemne tal postulado. En consecuencia, el desempate no puede propiciarse acudiendo arbitrariamente a consideraciones subjetivas que no estén amparadas en el ordenamiento jurídico, sino que deben aplicarse los factores permitidos por las disposiciones normativas que regulan esta materia, entre los que se encuentra el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020.
Define el límite jurídico a la discrecionalidad administrativa en los casos de empate, enfatizando la obligatoriedad de los factores de desempate establecidos por la ley.
MateriasFactores De Desempate · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Selección Objetiva · Mujeres cabeza de familia · Violencia intrafamiliar · Contratación estatal · Ley De Emprendimiento
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1630938007411-C-459.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-459 de 2021
NúmeroP20210721006401
Fecha del documento2 de septiembre de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8facb160cbc7….

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