Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
C-459 DE 2022
P20220601005386 · 1 de junio de 2022Contratación estatalcontratación estatalconvocatorias limitadasdecreto 1860 de 2021ley de emprendimientomipymesconvocatorias limitadas a mipymes nacionalesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Emprendimiento (Ley 2069 de 2020) y regulación de convocatorias limitadas a mipymes en contratación estatal |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y vigencia de las normas que regulan las convocatorias limitadas a mipymes en la contratación estatal, tras la expedición de la Ley 2069 de 2020 y su reglamentación mediante el Decreto 1860 de 2021. Fija la posición de que el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 perdió vigencia por ser contrario a la nueva regulación, mientras que el artículo 2.2.1.2.4.2.3. del mismo decreto fue modificado y sustituido por el Decreto 1860 de 2021. Precisa que no existen mipymes de orden territorial, sino únicamente mipymes nacionales domiciliadas en el municipio o departamento donde se ejecutará el contrato, y que la limitación territorial solo procede si se cumplen los requisitos de valor del proceso y solicitudes de al menos dos mipymes. Además, establece que la facultad de limitar convocatorias a mipymes nacionales domiciliadas en un ámbito territorial específico está condicionada a la verificación previa de los requisitos legales, sin que la entidad pueda actuar de oficio sin dichas solicitudes. |
| Problema jurídico | Interpretación y aplicación de las normas sobre convocatorias limitadas a mipymes en procesos de mínima cuantía, especialmente en relación con la exigencia de domicilio y el número de solicitudes válidas. |
| Fragmentos citables | En opinión de esta Agencia, dicho artículo del Decreto reglamentario perdió vigencia, porque su contenido era contrario al del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020. En tal sentido, operó la pérdida de fuerza ejecutoria, de conformidad con el artículo 91, numeral 2, de la Ley 1437 de 2011, que establece que los actos administrativos –categoría que, como es sabido, incluye los decretos reglamentarios– dejan de ser obligatorios o decaen «Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho». Del artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015 no se deriva que existan Mipymes del orden territorial. Esta categoría no existe en el ordenamiento jurídico. En ese sentido, toda empresa constituida bajo las leyes colombianas o que tenga su domicilio principal en el territorio colombiano y, además, cumpla los criterios previstos por la Ley 590 de 2000 y el Decreto 957 de 2019, será considerada Mipyme del orden nacional. Las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, deben recibir estas solicitudes por lo menos un (1) día hábil antes de la expedición del acto administrativo de apertura, o el que haga sus veces de acuerdo con la normativa aplicable a cada Proceso de Contratación. |
| Materias | Contratación Estatal · Convocatorias Limitadas · Decreto 1860 De 2021 · Ley De Emprendimiento · Mipymes · Convocatorias Limitadas A Mipymes Nacionales |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1659376412830-C-459.docx |
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