Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Régimen contractual aplicable en la ejecución de proyectos financiados con el Sistema General de Regalías
P20240808008145 · 18 de septiembre de 2024Contratación estatalley 2056 de 2020sistema general de regalíasentidades ejecutorasestatuto general de contratación públicarégimen contractualcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen contractual aplicable en la ejecución de proyectos financiados con el Sistema General de Regalías |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre el régimen contractual aplicable a la ejecución de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR), precisando que los ejecutores deben sujetarse al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCP) cuando desarrollen proyectos en el marco del SGR, salvo que se trate de entidades con régimen de excepción o privadas designadas como ejecutoras, las cuales podrán aplicar sus manuales internos de contratación. La autoridad fundamenta su posición en el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, destacando que la ejecución debe ajustarse al régimen presupuestal y contractual definido en la ley, sin perjuicio de las competencias del ente rector del SGR para precisar casos específicos. Además, delimita su competencia interpretativa a normas generales, excluyendo la resolución de controversias o asesorías particulares, y reconoce la autonomía de entidades como fondos mixtos, sociedades de economía mixta o descentralizadas indirectas en la contratación con recursos del SGR, siempre que no se vulneren las reglas generales aplicables. |
| Problema jurídico | Determinar el régimen contractual aplicable a la ejecución de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías, especialmente cuando los ejecutores son entidades privadas designadas. |
| Fragmentos citables | Conforme a lo anterior las entidades y órganos sometidas al Estatuto General de Contratación deberán acudir a este, mientras que las entidades u órganos con régimen de excepción acudirán a sus manuales de contratación; y las entidades privadas designadas ejecutoras podrán hacerlo usando las normas de contratación previstas en sus estatutos de conformación o manuales de contratación. Esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. |
| Materias | Ley 2056 de 2020 · SiSTEMA GENERAL DE REGALÍAS · Entidades ejecutoras · Estatuto general de contratación pública · Régimen contractual · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/C-460.docx |
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