Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Régimen contractual aplicable en la ejecución de proyectos financiados con el Sistema General de Regalías

P20240808008145 · 18 de septiembre de 2024

EpígrafeRégimen contractual aplicable en la ejecución de proyectos financiados con el Sistema General de Regalías
Resumen

Este documento conceptúa sobre el régimen contractual aplicable a la ejecución de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR), precisando que los ejecutores deben sujetarse al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCP) cuando desarrollen proyectos en el marco del SGR, salvo que se trate de entidades con régimen de excepción o privadas designadas como ejecutoras, las cuales podrán aplicar sus manuales internos de contratación. La autoridad fundamenta su posición en el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, destacando que la ejecución debe ajustarse al régimen presupuestal y contractual definido en la ley, sin perjuicio de las competencias del ente rector del SGR para precisar casos específicos. Además, delimita su competencia interpretativa a normas generales, excluyendo la resolución de controversias o asesorías particulares, y reconoce la autonomía de entidades como fondos mixtos, sociedades de economía mixta o descentralizadas indirectas en la contratación con recursos del SGR, siempre que no se vulneren las reglas generales aplicables.

Problema jurídico

Determinar el régimen contractual aplicable a la ejecución de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías, especialmente cuando los ejecutores son entidades privadas designadas.

Fragmentos citables
Conforme a lo anterior las entidades y órganos sometidas al Estatuto General de Contratación deberán acudir a este, mientras que las entidades u órganos con régimen de excepción acudirán a sus manuales de contratación; y las entidades privadas designadas ejecutoras podrán hacerlo usando las normas de contratación previstas en sus estatutos de conformación o manuales de contratación.
Explica la distinción entre entidades sujetas al EGCP y aquellas con régimen de excepción o privadas, precisando el marco normativo aplicable según su naturaleza jurídica.
Esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública.
Delimita el alcance de la competencia interpretativa de la Agencia Nacional de Contratación Pública, excluyendo la resolución de controversias o asesorías particulares.
MateriasLey 2056 de 2020 · SiSTEMA GENERAL DE REGALÍAS · Entidades ejecutoras · Estatuto general de contratación pública · Régimen contractual · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/C-460.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-460 de 2024
NúmeroP20240808008145
Fecha del documento18 de septiembre de 2024
Fecha de publicación7 de octubre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5bd6fdc0dc4d….

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