Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Regímenes especiales de contratación estatal y libertad de configuración en manuales internos de empresas sociales del Estado

2202013000006587 · 24 de julio de 2020

EpígrafeRegímenes especiales de contratación estatal y libertad de configuración en manuales internos de empresas sociales del Estado
Resumen

El documento conceptúa que las empresas sociales del Estado (ESE) no están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), pues su régimen contractual se rige por el derecho privado, salvo en lo relacionado con cláusulas exorbitantes. No obstante, estas entidades deben aplicar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal consagrados en la Constitución Política y en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, así como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal. Además, fija la posición de que las ESE tienen libertad de configuración para elaborar sus manuales internos de contratación, siempre que respeten los principios constitucionales y las limitaciones derivadas de la reserva de ley, como la imposibilidad de crear nuevas inhabilidades o modificar requisitos de perfeccionamiento contractual. En este marco, se precisa que los manuales deben incluir procedimientos de selección públicos, garantizando imparcialidad, igualdad y publicidad, pero no están obligadas a seguir las cuantías o modalidades establecidas en el EGCAP, salvo que así lo dispongan sus propios manuales. Finalmente, se señala que la implementación de mecanismos como la subasta inversa electrónica no es obligatoria, aunque sí puede ser regulada en los manuales internos, siempre que se ajuste a los principios constitucionales y a los acuerdos comerciales suscritos por Colombia.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la libertad de configuración de las empresas sociales del Estado en sus manuales internos de contratación y su relación con los principios de la función administrativa y la gestión fiscal

Fragmentos citables
Las empresas sociales del Estado no están sometidas al EGCAP ni a las normas que lo reglamentan o complementan, pues, por disposición expresa de la norma transcrita, sus contratos se rigen por el derecho privado. Con todo, tales entidades deben tener en cuenta y aplicar los «principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al estatuto general de contratación de la administración pública», consagrados en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, así como los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, contenidos, respectivamente, en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política.
Establece la regla central del documento: la exclusión de las ESE del EGCAP y la aplicación obligatoria de principios constitucionales y legales en su actividad contractual.
La elaboración de esos manuales debe contemplar procedimientos de selección públicos, en los cuales se garantice la imparcialidad de la entidad contratante, la igualdad entre los oferentes, y en los cuales se respeten los principios constitucionales relevantes, como la eficacia, economía, celeridad, moralidad, entre otros, es decir los principios de la función administrativa y, también, los de la gestión fiscal. La forma precisa en que se concretan estos principios, así como la manera como se armonizan con su régimen de derecho privado, es un asunto que debe decidir la entidad en el ejercicio de la discrecionalidad concedida por el ordenamiento jurídico.
Define el contenido mínimo de los manuales de contratación de las ESE, destacando su libertad de configuración dentro de los límites constitucionales y legales.
Esta normativa no contiene una obligación de implementar un mecanismo de selección de contratistas, pues, como se dijo en líneas anteriores, las entidades excluidas del EGCAP están habilitadas para configurar sus manuales de contratación sin más limitaciones que las que imponen los principios de la función administrativa y la gestión fiscal, así como la reserva de ley, habilitación que incluye, por supuesto, la decisión voluntaria de utilizar mecanismos de subasta inversa, bien sea electrónica o presencial, para sus «adquisiciones».
Aclara que la subasta inversa electrónica no es obligatoria para las ESE, pero puede ser regulada en sus manuales internos, siempre que se ajuste a los principios constitucionales.
MateriasContratos Estatales · Empresas Sociales Del Estado · N/a · Libertad de configuración · Manuales de contratación · Régimen especial de contratación · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-462-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-462 de 2020
Número2202013000006587
Fecha del documento24 de julio de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 469295869e6d….

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