Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Experiencia de proponentes plurales en licitaciones de infraestructura de transporte

P20220602005477 · 18 de julio de 2022

EpígrafeExperiencia de proponentes plurales en licitaciones de infraestructura de transporte
Resumen

El documento conceptúa la interpretación de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente sobre el alcance de la regla contenida en el literal D del numeral 3.5.3 de los Documentos Tipo – Versión 3 para obras públicas de infraestructura de transporte, referida a la acreditación de experiencia en proponentes plurales (consorcios o uniones temporales). Fija la posición de que, en principio, todos los integrantes deben acreditar experiencia, exigiendo que uno aporte al menos el 50% del total requerido, los demás al menos el 5%, y que solo excepcionalmente uno pueda no acreditar experiencia si su participación no supera el 5%. La regla busca garantizar la idoneidad de los contratistas mientras permite que nuevos actores participen y adquieran experiencia en estructuras plurales. Además, precisa que los porcentajes de aporte de experiencia deben calcularse sobre el valor porcentual del presupuesto oficial aplicable al proponente según el número de contratos presentados, no sobre el presupuesto total, y que los contratos de cada integrante se suman para efectos del cómputo de los seis contratos máximos permitidos.

Problema jurídico

Validez de la acreditación de experiencia en proponentes plurales cuando uno de los integrantes no aporta experiencia y su participación no supera el 5%

Fragmentos citables
D. Tratándose de proponentes plurales se tendrá en cuenta lo siguiente: i) uno de los integrantes debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50 %) de la experiencia mínima exigida; ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5 %) de la experiencia mínima exigida; y iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno (1) de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia. En este último caso, el porcentaje de participación del integrante que no aporta experiencia en la estructura plural no podrá superar el cinco por ciento (5 %).
Establece la regla central que interpreta el documento, fijando los porcentajes mínimos de experiencia exigidos a los integrantes de proponentes plurales y la excepción para uno de ellos.
En aplicación del subnumeral «iii)» del literal D es posible que, en el caso de proponentes plurales conformados por dos participantes, un integrante cuya participación en la estructura plural sea del 95% aporte toda la experiencia requerida, mientras que el otro integrante con una participación del 5% no requiera aportar experiencia alguna. En este caso se cumplen los criterios del literal D del numeral 3.5.3 del documento base.
Ilustra con un ejemplo concreto la aplicación de la regla, validando la hipótesis consultada sobre la distribución de experiencia en estructuras de dos integrantes.
MateriasConsorcios Y Uniones Temporales · Documentos Tipo · Experiencia en contratación · Licitación de obras públicas · Proponentes plurales · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1659111475157-C-462.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-462 de 2022
NúmeroP20220602005477
Fecha del documento18 de julio de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7174992ce799….

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