Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Experiencia de proponentes plurales en licitaciones de infraestructura de transporte
P20220602005477 · 18 de julio de 2022Contratación estatalconsorcios y uniones temporalesdocumentos tipoexperiencia en contrataciónlicitación de obras públicasproponentes pluralescontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Experiencia de proponentes plurales en licitaciones de infraestructura de transporte |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa la interpretación de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente sobre el alcance de la regla contenida en el literal D del numeral 3.5.3 de los Documentos Tipo – Versión 3 para obras públicas de infraestructura de transporte, referida a la acreditación de experiencia en proponentes plurales (consorcios o uniones temporales). Fija la posición de que, en principio, todos los integrantes deben acreditar experiencia, exigiendo que uno aporte al menos el 50% del total requerido, los demás al menos el 5%, y que solo excepcionalmente uno pueda no acreditar experiencia si su participación no supera el 5%. La regla busca garantizar la idoneidad de los contratistas mientras permite que nuevos actores participen y adquieran experiencia en estructuras plurales. Además, precisa que los porcentajes de aporte de experiencia deben calcularse sobre el valor porcentual del presupuesto oficial aplicable al proponente según el número de contratos presentados, no sobre el presupuesto total, y que los contratos de cada integrante se suman para efectos del cómputo de los seis contratos máximos permitidos. |
| Problema jurídico | Validez de la acreditación de experiencia en proponentes plurales cuando uno de los integrantes no aporta experiencia y su participación no supera el 5% |
| Fragmentos citables | D. Tratándose de proponentes plurales se tendrá en cuenta lo siguiente: i) uno de los integrantes debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50 %) de la experiencia mínima exigida; ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5 %) de la experiencia mínima exigida; y iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno (1) de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia. En este último caso, el porcentaje de participación del integrante que no aporta experiencia en la estructura plural no podrá superar el cinco por ciento (5 %). En aplicación del subnumeral «iii)» del literal D es posible que, en el caso de proponentes plurales conformados por dos participantes, un integrante cuya participación en la estructura plural sea del 95% aporte toda la experiencia requerida, mientras que el otro integrante con una participación del 5% no requiera aportar experiencia alguna. En este caso se cumplen los criterios del literal D del numeral 3.5.3 del documento base. |
| Materias | Consorcios Y Uniones Temporales · Documentos Tipo · Experiencia en contratación · Licitación de obras públicas · Proponentes plurales · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1659111475157-C-462.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7174992ce799….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.