Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el estado – afiliación al sistema de seguridad social – taxatividad de las causales de inhabilidad y rechazo de la oferta

P20210723006495 · 23 de julio de 2021

EpígrafeRégimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el estado – afiliación al sistema de seguridad social – taxatividad de las causales de inhabilidad y rechazo de la oferta
Resumen

Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal, la obligatoriedad de afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral y la taxatividad de las causales de rechazo en los procesos de selección. Fija la posición de que las inhabilidades, al ser restricciones a la capacidad contractual, solo pueden establecerse por la Constitución o la ley y su interpretación debe ser restrictiva, sin extenderse por analogía a supuestos no previstos. Precisa que la obligación de afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral para personas jurídicas opera como requisito para presentar la oferta, acreditado mediante el Formato 6 suscrito bajo gravedad de juramento, sin exigir planillas de pago. Señala que la inobservancia del artículo 17 de la Ley 842 de 2003 —que exige incluir en la nómina permanente a un profesional matriculado en ingeniería— no configura causal de inhabilidad ni de rechazo de la oferta en los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, al no estar expresamente consagrada como tal en los documentos tipo. Además, destaca que las entidades estatales no pueden modificar los requisitos habilitantes establecidos en los documentos tipo, conforme al principio de inalterabilidad.

Problema jurídico

Determinar si la falta de vinculación permanente de personal profesional en la nómina de una empresa proponente configura causal de inhabilidad, incompatibilidad o rechazo de la oferta en procesos de selección regidos por documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte

Fragmentos citables
Las inhabilidades son circunstancias establecidas por la Constitución o la ley que impiden que personas naturales o jurídicas sean elegidas o designadas en un cargo público o celebren contratos con el Estado, con el objetivo de garantizar la idoneidad, imparcialidad, probidad, transparencia y moralidad de la función pública, garantizando el interés general.
Define el concepto de inhabilidades y su fundamento teleológico, esencial para entender su naturaleza restrictiva en la contratación estatal.
Las inhabilidades e incompatibilidades –como ya se dijo– al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva. De admitirse una interpretación extensiva, tales enunciados normativos podrían contemplar múltiples supuestos indeterminados, adquiriendo un cariz subjetivo, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio.
Establece el principio de interpretación restrictiva de las inhabilidades, clave para delimitar su alcance y evitar arbitrariedades en su aplicación.
En lo concerniente al tema de consulta, obedeciendo al marco legal previsto en la materia, el numeral 3.4.1. del «Documento Base» del Documento Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3, establece que las personas jurídicas deben presentar el Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales suscrito por el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, bajo la gravedad del juramento. En dicho numeral se establece que basta con la presentación de dicho formato, aclarando expresamente que «La entidad no exigirá las planillas de pago. Bastará el certificado suscrito por el revisor fiscal, en los casos requeridos por la ley, o por el representante legal que así lo acredite».
Precisa el mecanismo de acreditación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral para personas jurídicas, evitando interpretaciones erróneas sobre requisitos adicionales.
MateriasAfiliación Al Sistema De Seguridad Social · Pliegos Tipo · Documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte · Inhabilidades para contratar con el Estado · Sistema de seguridad social integral · Contratación estatal · Inhabilidad Y Rechazo De La Oferta · Régimen De Inhabilidades E Incompatibilidades · Causales taxativas
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1639432255916-c-463.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-463 de 2021
NúmeroP20210723006495
Fecha del documento23 de julio de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 54a726859424….

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