Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Procedimiento administrativo y debido proceso en la selección de contratistas
2202013000007194 · 6 de agosto de 2020Contratación estatalacto administrativo de aperturacontratación estataldebido procesolicitación públican/aselección objetivaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Procedimiento administrativo y debido proceso en la selección de contratistas |
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| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la naturaleza jurídica, etapas y modalidades de los procedimientos de selección de contratistas en el marco del derecho público colombiano. Fija la posición de que los procedimientos de selección son especies de procedimientos administrativos especiales, regidos por el debido proceso y la selección objetiva, donde el acto administrativo de apertura —salvo en mínima cuantía y contratación directa— marca su inicio formal. Precisa que el proceso de contratación es un concepto más amplio que abarca desde la planeación hasta la ejecución y post-contractual, mientras el procedimiento de selección se limita a la selección del contratista. Además, integra el régimen jurídico de estos procedimientos con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y la Ley 80 de 1993, destacando la aplicación supletoria de normas generales cuando las especiales resulten insuficientes. Señala que en mínima cuantía el inicio equivale a la publicación de la invitación a presentar ofertas, y en contratación directa no existe un acto formal de apertura, pues el procedimiento se concreta en la celebración del contrato. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance del debido proceso en los procedimientos de selección de contratistas y precisar el momento de inicio de dichos procedimientos según la modalidad aplicable |
| Fragmentos citables | Los procedimientos de selección de contratistas, así como los demás procedimientos contractuales, son especies del género procedimientos administrativos. Tal ha sido la comprensión que ha tenido el Consejo de Estado, que ha dicho: El sistema estatal de selección de contratista es invariablemente un procedimiento administrativo donde se articulan la demanda del Estado, las ofertas de los particulares interesados, el desenvolvimiento de distintos actos principales y accesorios y un acto definitivo de elección que se denomina adjudicación. Conceptualmente, el proceso de contratación es más amplio y comprende al procedimiento de selección. El proceso de contratación inicia con la etapa de planeación, pasa por la etapa de selección de contratistas y de ejecución de contratos, y culmina con las últimas obligaciones o deberes post-contractuales. Por su parte, el concepto de procedimiento de selección es más restringido y comprende exclusivamente el conjunto de actos dirigidos a seleccionar el contratista, con debido respeto del debido proceso y el principio de selección objetiva. Para esta Subdirección, debe entenderse que la entidad estatal abre el procedimiento de selección de mínima cuantía con la publicación de la invitación a presentar ofertas, de que trata el literal a) del numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, por lo que para esta modalidad este sería el acto equivalente a la apertura del procedimiento. Incluso, este documento además de implicar la apertura e inicio del procedimiento de selección, contiene las condiciones para participar en el mismo, por lo que también haría las veces del pliego de condiciones, si se comparara con lo que ocurre en las demás modalidades. |
| Materias | Acto Administrativo De Apertura · Contratación Estatal · Debido Proceso · Licitación Pública · N/a · Selección Objetiva |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-464-de-2020.docx |
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