Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Promoción al desarrollo en la contratación estatal y convocatorias limitadas a mipymes
P20220603005517 · 2 de junio de 2022Contratación estatalconvocatorias limitadasdecreto 1082 de 2015decreto 1860 de 2021ley 2069 de 2020mipymespromoción del desarrolloley 1150 de 2007convocatorias limitadas a mipymescontratación estatalconvocatorias limitadas a mipymes nacionalesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Promoción al desarrollo en la contratación estatal y convocatorias limitadas a mipymes |
|---|---|
| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-464 de 2022, fija la posición interpretativa sobre el alcance de las convocatorias limitadas a Mipymes en la contratación estatal, conforme a las modificaciones introducidas por el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 y su reglamentación en el Decreto 1860 de 2021. Precisa que estas convocatorias son obligatorias para entidades estatales, patrimonios autónomos y particulares que administren recursos públicos, siempre que al menos dos Mipymes nacionales manifiesten interés antes de la apertura del proceso y el valor del contrato sea inferior a 125.000 dólares estadounidenses. Además, conceptúa que la limitación territorial a Mipymes domiciliadas en el municipio o departamento de ejecución del contrato es una facultad discrecional de la entidad, sujeta a justificación técnica en estudios sectoriales, y que no existe una categoría de Mipymes territoriales, sino solo nacionales con domicilio en dichas jurisdicciones. La norma exige que, para ejercer esta facultad, se cumplan previamente los requisitos generales de valor y solicitudes, sin que el origen de las Mipymes solicitantes sea relevante. |
| Problema jurídico | Determinar si la entidad contratante tiene discrecionalidad para limitar convocatorias a mipymes territoriales cuando estas cumplen los requisitos legales, o si se configura un deber derivado de la intención legislativa de promoción del desarrollo económico |
| Fragmentos citables | El artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 establece nuevas reglas sobre la promoción al desarrollo en la contratación estatal. Concretamente, modifica el contenido del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, prescribiendo lo que se indica a continuación: i) Encomienda, con carácter imperativo, al gobierno nacional definir las condiciones y los montos para que las entidades estatales –cualquiera sea su régimen contractual–, los patrimonios autónomos constituidos por aquellas y los particulares que administren recursos públicos, efectúen convocatorias limitadas a mipymes en los procesos de contratación. Cumplidos los dos requisitos del artículo 2.2.1.2.4.2.2. ibidem, la entidad puede ─no tiene que─ decidir si limita la convocatoria a las Mipymes nacionales domiciliadas en el municipio o departamento en el que se ejecutará el contrato. Esto de acuerdo con lo establecido en artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015, norma que se refiere a la facultad de la administración con el verbo infinitivo «poder», no «deber». En ese sentido, para que proceda la limitación territorial es necesario que se presenten al menos dos solicitudes de mipymes domiciliadas en el departamento o municipio en donde se va a ejecutar el contrato. Este entendimiento de la norma, sin embargo, da lugar a dos interpretaciones sobre las que se deben hacer unas precisiones. Puede pasar, por ejemplo, que dos Mipymes nacionales domiciliadas en la capital de la República soliciten la limitación de un proceso contractual iniciado por el Distrito de Bogotá, para un contrato a ejecutar allí mismo. En ese caso, la entidad tendría que limitar el proceso a Mipymes nacionales, claro está, siempre que se cumplan los requisitos legales, pero se reservaría la posibilidad de limitar el proceso contractual a las Mipymes nacionales domiciliadas en Bogotá o Cundinamarca, por ser el lugar de ejecución del contrato. |
| Materias | Convocatorias Limitadas · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Promoción Del Desarrollo · Ley 1150 de 2007 · Convocatorias Limitadas A Mipymes · Contratación estatal · Convocatorias Limitadas A Mipymes Nacionales |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1659364104942-C-464.docx |
| Documentos relacionados |
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f1428c6cada8….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.