Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Mínima cuantía – invitación – presentación de ofertas – plazo

2202013000006691 · 27 de julio de 2020

EpígrafeMínima cuantía – invitación – presentación de ofertas – plazo / días hábiles – concepto – cómputo de términos / principio de transparencia – observaciones
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el cómputo de términos en los procesos de selección de mínima cuantía, precisando su alcance y condiciones. Fija la posición de que el plazo para presentar ofertas debe contarse a partir de la publicación de la invitación y no puede ser inferior a un día hábil, coincidiendo con el término de publicación de la misma, para garantizar la concurrencia de oferentes y la transparencia. Señala que el día hábil se determina según la jornada laboral de cada entidad pública, excluyendo sábados, domingos y feriados, salvo que el reglamento interno de la entidad establezca jornadas distintas. Además, conceptúa que las entidades pueden estructurar plazos mayores para presentar ofertas, pero las adendas a la invitación deben publicarse a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para ofertar, garantizando siempre un mínimo de un día hábil entre la publicación de la adenda y el cierre del proceso. También destaca que las observaciones a la invitación deben responderse antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, y que la modalidad de mínima cuantía es procedente cuando el valor del contrato no excede el 10% de la menor cuantía de la entidad, independientemente del objeto, salvo cuando el bien o servicio esté disponible en un acuerdo marco de precios.

Problema jurídico

Determinar el cómputo de los términos de publicación de la invitación y presentación de ofertas en la modalidad de mínima cuantía, así como el procedimiento aplicable cuando dentro del término se presenta una observación que implique la expedición de una adenda

Fragmentos citables
En principio el artículo 2, numeral 5, literales a) y b), de la Ley 1150 de 2007, al regularlos en literales distintos parece diferenciar el término de publicación de la «invitación para ofertar», del plazo previsto para «presentar ofertas», sin embargo, no quiere decir que no puedan coincidir, en la medida en que la finalidad de tal regulación es evitar que en la invitación a ofertar se prevea un plazo para presentar ofertas inferior al término durante el cual se mantiene publicada la invitación.
Establece la regla central sobre el cómputo de términos en mínima cuantía, vinculando la publicación de la invitación con el plazo para presentar ofertas.
Conviene insistir en que el día hábil al que se refiere la ley es un tiempo mínimo, porque las entidades tienen la facultad de estructurar procesos con plazos mayores para presentar ofertas, al no establecerse en la ley un tiempo máximo, lo cual resulta recomendable para la concurrencia de oferentes, sin perjuicio de la finalidad de esta modalidad de selección, que propende por la provisión pronta y ágil de los bienes de las entidades estatales.
Explica la flexibilidad en la fijación de plazos y la finalidad de la modalidad de mínima cuantía, destacando su carácter ágil.
los días hábiles se determinan según la entidad, ya que «cada entidad pública establece la jornada laboral, a través de su reglamento interno, dando certeza sobre los días que atienden al público, e indirectamente definiendo qué día es hábil en determinada institución» por lo que días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso.
Define el concepto de día hábil según la normativa aplicable y la práctica administrativa, aclarando su variabilidad según la entidad.
En relación con el proceso de selección de mínima cuantía, el artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, dispuso que la entidad deberá realizar una «invitación a participar en procesos de mínima cuantía», por supuesto, luego de haber realizado los «estudios previos para la contratación de mínima cuantía», regulados en el artículo 2.2.1.2.1.5.1. ibídem. La norma referida también establece que la invitación debe hacerse por el término mínimo de un día, término durante el cual los proponentes podrán, por un lado, presentar observaciones y comentarios a la «invitación» y, por el otro, presentar sus propuestas.
Regula los requisitos de la invitación en mínima cuantía, incluyendo el plazo para observaciones y presentación de ofertas, y su relación con el principio de transparencia.
MateriasContratación Directa · Contratación Estatal · Decreto 1082 De 2015 · Selección Objetiva · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-465-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-465 de 2020
Número2202013000006691
Fecha del documento27 de julio de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1bcb966c02b1….

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