Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Acreditación de experiencia de socios por sociedades con menos de tres años de constitución
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| Epígrafe | Acreditación de experiencia de socios por sociedades con menos de tres años de constitución |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance y conservación de la experiencia de socios, accionistas o constituyentes en sociedades con menos de tres años de constitución, para efectos de acreditar requisitos habilitantes en procesos de contratación pública. Fija la posición de que, si una sociedad inscrita en el Registro Único de Proponentes (RUP) con menos de tres años de constitución registra la experiencia de sus socios en dicho registro, podrá continuar utilizando esa experiencia incluso después de transcurridos los tres años, siempre que el RUP se renueve anualmente dentro del plazo legal. La experiencia se conserva mientras el RUP mantenga efectos, pues la renovación anual garantiza su actualización y verificación por parte de las Cámaras de Comercio. Sin embargo, si el RUP cesa sus efectos por no renovación, la experiencia no podrá ser inscrita nuevamente y deberá verificarse documentalmente al momento de una nueva inscripción. La finalidad de esta interpretación es incentivar la libre competencia y la participación de nuevos oferentes en la contratación estatal, sin que ello implique transferencia de experiencia, sino su conservación en el RUP como prueba plena de las condiciones del proponente. |
| Problema jurídico | Determinar si una sociedad recién constituida puede acreditar la experiencia de sus socios en el Registro Único de Proponentes (RUP) y durante cuánto tiempo puede hacerlo, incluso después de superar los tres años de constitución, así como los efectos de la renovación anual del RUP y la cesión de participaciones accionarias. |
| Fragmentos citables | La experiencia de los socios, accionistas o constituyentes, para las sociedades que al momento de inscribirse en el RUP tenían menos de 3 años de constituidas, puede seguir siendo acreditada por la persona jurídica después de transcurridos los 3 años del acto de constitución. Esta posición había sido reiterada por esta Subdirección en pronunciamientos posteriores a la acogida en el concepto del 3 de abril de 2018 antes citado y previos a la postura definida en el concepto del 19 de noviembre de 2019. Si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y éste es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la cámara de comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Experiencia · Registro Único De Proponentes · Requisitos Habilitantes · Experiencia en contratación pública · Sociedades con menos de tres años de constitución · Contratación estatal · Sociedades Nuevas |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1710550656817-C-466.docx |
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