Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Capacidad residual y capacidad de organización en la contratación pública de obra

P20210722006462 · 7 de septiembre de 2021

EpígrafeCapacidad residual y capacidad de organización en la contratación pública de obra
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente conceptúa que, para acreditar la capacidad de organización como factor de la capacidad residual en los Documentos Tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3, los proponentes obligados a tener RUP solo deben aportar el estado de resultados del año en que obtuvieron el mayor ingreso operacional en los últimos cinco años, debidamente firmado por el representante legal, contador y revisor fiscal o contador independiente (externo), junto con la copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigentes de los contadores que suscribieron el documento. No se exige dictamen conforme al artículo 38 de la Ley 222 de 1995 ni aprobación del máximo órgano social, pues la firma del contador público genera presunción de legalidad y fidelidad de los datos, en virtud de la Ley 43 de 1990 y la jurisprudencia constitucional.

Problema jurídico

Determinar los requisitos para acreditar la capacidad de organización como factor de la capacidad residual en los Documentos Tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte, versión 3

Fragmentos citables
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, la capacidad residual es la aptitud de los oferentes para cumplir de manera oportuna y a cabalidad el objeto de un contrato de obra, sin que los demás compromisos contractuales que han adquirido afecten su habilidad para cumplir el objeto del contrato que está en proceso de selección. Por su parte, el Consejo de Estado ha definido la capacidad residual como «la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta».
Define el concepto jurídico central del documento: la capacidad residual, base para entender su cálculo y requisitos.
De este modo, en virtud de la Ley 43 de 1990, todos los actos firmados por los contadores públicos se presumen acordes con los requisitos legales. Sin dejar de lado, que los balances generales también se presumen que se han tomado fielmente de los libros y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance.
Fundamento legal que justifica la suficiencia de la firma del contador público sin necesidad de dictamen adicional.
MateriasCapacidad Residual · Documentos Tipo · Licitación Pública · Rup · Capacidad de organización · Estado de resultados · Contratación estatal · Inalterabilidad
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651697617999-1631538308878-C-467.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-467 de 2021
NúmeroP20210722006462
Fecha del documento7 de septiembre de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1ac304254f7d….

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